10 DE ABRIL DE 1995 .- Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
DECRETO SUPREMO Nº 23991
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1330 de 24 de abril de 1992, autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas individuales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
Que dicha ley dispone que el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), normará y fiscalizará los procesos y definición de las estrategias para la transferencia o disolución de las empresas publicas y actuará coma único representante de los intereses del Estado en la venta o disolución de las mismas, con la excepción de las pertenecientes a las universidades y municipalidades.
Que la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 (Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo) dispone la nueva estructura del Poder Ejecutivo, dejando sin efecto el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN).
Que mediante decreto supremo 23873 modificado por decreto supremo 23955, se constituye y regula el consejo de Desarrollo Nacional (CODENA).
Que mediante decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993 (Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo) se establece la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, con el objetivo de ejecutar y controlar las políticas orientadas a promover la inversión privada nacional y extranjera.
Que mediante decreto presidencial 23747 de 26 de marzo de 1994 se designa al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización.
Que mediante decreto supremo 23838 de 12 de agosto de 1994 se transfiere del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, 1a Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y Unidades dependientes, incluyendo a la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de la Empresa Pública creada mediante decreto supremo 22836 de 14 de junio de 1991 que dispone el reordenamiento de las empresas públicas.
Que mediante resolución suprema 215475 de 20 de marzo de 1995 se aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público, en cumplimiento de la ley 1178 del 20 de julio de 1990.
Que es necesario reglamentar la ley 1330 en el marco de la política de reordenamiento de las empresas y entidades públicas, y las normas legales citadas precedentemente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TITULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
AMBITO DE APLICACION
ARTÍCULO 1.- Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
CAPITULO 2
OBJETIVO
ARTÍCULO 2.- El reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas tiene como objetivo incrementar la competitividad y eficiencia de la economía nacional, mediante:
La transferencia al sector privado, a título oneroso y en forma transparente, de actividades productivas que puedan ser realizadas por este de manera más eficiente;
La reducción del déficit del sector público y la reasignación de recursos de dicho sector a actividades relacionadas con proyectos de inversión e infraestructura económica y social;
La promoción de inversiones y la captación de recursos financieros, tecnológicos y gerenciales, de origen interno y externo, para aumentar la producción, las exportaciones, el empleo y la productividad.
CAPITULO 3
MODALIDADES DE REORDENAMIENTO
ARTÍCULO 3.- El reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas se realizará mediante cualquiera de las siguientes modalidades, o combinación de las mismas:
La venta a personas individuales o colectivas constituidas de conformidad a los tipos societarios establecidos en el Código de Comercio, de los activos, bienes, valores y derechos que componen sus unidades económicas y/o la venta de acciones, cuotas o participaciones que éstas posean en sociedades que, a los efectos del presente decreto supremo, serán denominados “BIENES”;
La disolución de las empresas y posterior venta de sus BIENES, a personas individuales o colectivas constituidas de conformidad a los tipos societarios establecidos en el Código de Comercio;
El aporte total o parcial de los BIENES para la constitución de sociedades de economía mixta, en virtud a la autorización prevista en el artículo 1 de la ley 1330.
TITULO II
MARCO INSTITUCIONAL
CAPITULO 1
CONSEJO DE DESARROLLO NACIONAL
(CODENA)
ARTÍCULO 4.- El Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), cumplirá las funciones establecidas en la ley 1330 para el CONEPLAN, y actuará como instancia encargada de normar, coordinar y fiscalizar los procesos de reordenamiento.
CAPITULO 2
MINISTRO DE CAPITALIZACION
ARTÍCULO 5.- El Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización, será responsable de ejecutar las normas, políticas y estrategias de reordenamiento de las empresas públicas definidas por el CODENA.
CAPITULO 3
UNIDAD DE REORDENAMIENTO
ARTÍCULO 6.- Créase la Unidad de Reordenamiento, dependiente de la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión, como organismo técnico - operativo del proceso de reordenamiento.
ARTÍCULO 7.- La Unidad de Reordenamiento estará a cargo de un Director Ejecutivo designado mediante resolución ministerial del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
ARTÍCULO 8.- Transfiérese a la Unidad de Reordenamiento, el personal en servicio, los bienes y derechos de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP) y de la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de la Empresa Pública (UEREP).
ARTÍCULO 9.- Los recursos de la Unidad de Reordenamiento estarán integrados por los bienes y los derechos de la CEEP y UEREP, los recursos que anualmente se le asignen en el Presupuesto General de la Nación y las donaciones y/o créditos provenientes de organismos internacionales así como los recursos de otras fuentes, asignados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
CAPITULO 4
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 10.- Para la aplicación de la ley 1330, en representación de los intereses del Estado, el CODENA tendrá las siguientes funciones y atribuciones específicas:
Cumplir y hacer cumplir la ley 1330, el presente decreto supremo, sus objetivos y fines.
Definir las estrategias de reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas.
Establecer, de acuerdo a la estrategia adoptada, las condiciones para la participación de los trabajadores de las empresas y demás entidades públicas sujetas a reordenamiento. Los trabajadores que manifiesten su interés en participar, podrán hacerlo hasta el monto de sus beneficios sociales.
Fiscalizar los procesos de reordenamiento, velando por la idoneidad y transparencia de los mismos.
ARTÍCULO 11.- Para la ejecución de las políticas y estrategias de reordenamiento definidas por el CODENA, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Proponer al CODENA las estrategias de reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas, considerando los informes técnicos y jurídicos de la Unidad de Reordenamiento.
Aprobar el plan específico elaborado por la Unidad de Reordenamiento, para cada una de las empresas y entidades públicas.
Aprobar los pliegos de condiciones y convocatorias para las licitaciones y subastas, y los programas para la oferta pública en bolsa de valores.
Contratar servicios de evaluadores independientes y otros.
Informar al CODENA sobre los avances de los procesos de reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas.
Realizar los demás actos necesarios para la correcta ejecución de las políticas y estrategias de reordenamiento.
ARTÍCULO 12.- El Director Ejecutivo de la Unidad de Reordenamiento tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Cumplir las instrucciones del Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, por intermedio del Secretario Nacional de Capitalización e Inversión, para la ejecución de las estrategias de reordenamiento definidas por el CODENA.
Ejercer las atribuciones y funciones que le sean encomendadas, asignadas o delegadas por el Secretario Nacional de Capitalización e Inversión.
Ejercer las funciones operativas asignadas a la Unidad de Reordenamiento por el presente decreto supremo
Elaborar y presentar al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, por intermedio del Secretario Nacional de Capitalización e Inversión, para su aprobación, los planes específicos para el reordenamiento de las empresas y entidades públicas.
Ejecutar, en forma conjunta con las entidades propietarias sujetas a reordenamiento, los planes específicos aprobados por el Ministro.
Recomendar estrategias al Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización, por intermedio del Secretario Nacional de Capitalización e Inversión, para su presentación ante el CODENA.
Negociar la obtención de donaciones y financiamiento de organismos internacionales, en forma coordinada con la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y el Ministerio de Hacienda.
Administrar las donaciones, el financiamiento y la cooperación técnica en forma coordinada con la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión.
Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las tareas, actos y servicios de carácter administrativo y operativo de la Unidad de Reordenamiento.
Informar al Secretario Nacional de Capitalización e Inversión de la ejecución y el avance de sus acciones.
Concertar con las subsecretarías del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización y de otros Ministerios, en todos los asuntos de interés o materia compartida
TITULO III
PROCEDIMIENTOS DE REORDENAMIENTO
CAPITULO 1
PROCEDIMIENTOS INICIALES
ARTÍCULO 13.- A fin de proceder con el reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas, el CODENA definirá las estrategias correspondientes, considerando las recomendaciones presentadas por el Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización y determinando, en caso necesario, el plazo para la conciliación de pasivos tributarios.
ARTÍCULO 14.- En base a la definición de estrategias del CODENA, el Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización aprobará el plan específico de cada una de las empresas o entidades públicas sujetas a reordenamiento
ARTÍCULO 15.- De acuerdo con el plan específico, la máxima autoridad ejecutiva de la empresa o entidad pública, emitirá la resolución correspondiente para su reordenamiento. En el caso de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, la resolución referida será emitida por su directorio.
CAPITULO 2
MODALIDADES DE CONTRATACION
ARTÍCULO 16.- Cuando el reordenamiento de las empresas se realice mediante las modalidades descritas en los incisos a) y/o b) del artículo 3 de este decreto supremo, se aplicará las disposiciones del presente cuerpo legal, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público Boliviano en lo aplicable, y la Reglamentación Específica que se emita al efecto.
ARTÍCULO 17.- Cuando el reordenamiento de las empresas se realice mediante la modalidad descrita en el inciso c) del artículo 3 anterior, se aplicará las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.
TITULO IV
DE LOS PASIVOS TRIBUTARIOS
CAPITULO 1
ARTÍCULO 18.- Las entidades públicas propietarias de empresas, unidades económicas y/o acciones, cuotas o participaciones en sociedades podrán subrogarse el pasivo tributario de éstas de acuerdo a lo establecido en el presente título.
ARTÍCULO 19.- Las entidades públicas que se acojan a este régimen deben cumplir los siguientes requisitos:
Cada una de las empresas o unidades económicas, en las que participe o sea de propiedad de la entidad pública, debe conciliar sus cuentas con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La autoridad máxima de la entidad pública debe aprobar la conciliación, mediante resolución expresa, disponiendo la subrogación de la deuda, incluyendo en su caso la que pudiera corresponder a socios privados.
La autoridad máxima a la que hace referencia el párrafo anterior, en el caso de las corporaciones regionales de desarrollo, es su directorio.
Los socios privados de las empresas que tuvieran pasivos tributarios podrán cancelar al contado, la cuota parte que les corresponda, de acuerdo a su participación propietaria, o aceptar que esta cuota parte sea también subrogada por la entidad pública con la que están asociados, debiendo transferir proporcionalmente el valor de su participación a la entidad indicada.
ARTÍCULO 20.- Concluidos los procedimientos de reordenamiento, el Tesoro General de la Nación otorgará en favor de la entidad pública deudora el monto correspondiente a la deuda subrogada, de acuerdo a los procedimientos y modalidades que establezca el Ministerio de Hacienda para cada caso.
ARTÍCULO 21.- La entidad pública que se hubiese subrogado los pasivos tributarios, será única y absoluta responsable ante la administración tributaria por los mismos.
ARTÍCULO 22.- Las entidades públicas que hubieran transferido al sector privado, al amparo de la ley 1330 de 24 de abril de 1992, una o más de sus empresas o unidades económicas antes de la promulgación del presente decreto supremo, deben solicitar una conciliación de cuentas a la Dirección General de Impuestos Internos y subrogarse los resultados de la liquidación respectiva. Si ésta diese como resultado la generación de pasivos tributarios, podrán acogerse a lo establecido en el artículo 19 de este decreto, dentro de los 90 días posteriores a esa liquidación. Si la entidad pública no se subrogase la deuda tributaria dentro de dicho plazo, la Dirección General de Impuestos Internos iniciará las acciones legales respectivas para obtener los pagos correspondientes.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES FINALES
CAPITULO 1
UTILIZACION DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 23.- Los recursos netos obtenidos por la venta de las empresas y unidades económicas serán depositados en cuentas especialmente abiertas para el efecto, en el Banco Central de Bolivia, para su utilización en los fines señalados en la ley 1330.
ARTÍCULO 24.- Los recursos depositados en el Banco Central de Bolivia, resultantes de la venta de las empresas y unidades económicas de las corporaciones regionales de desarrollo, deben ser utilizados en las siguientes áreas de aplicación:
Proyectos de infraestructura económica y social de alcance departamental, para cuyo caso las corporaciones regionales de desarrollo deben programar el uso de los recursos, de conformidad a las disposiciones en vigencia.
Proyectos de infraestructura económica y social de impacto local, para cuyo efecto los recursos serán destinados por las corporaciones a la constitución de fondos de contrapartida para la ejecución de proyectos concurrentes con los gobiernos municipales y los Fondos de Desarrollo Regional, de Inversión Social o de Desarrollo Campesino, según corresponda. La aplicación de estos recursos será limitada al departamento donde operaban las empresas y unidades económicas transferidas.
Las corporaciones regionales de desarrollo establecerán líneas de financiamiento para los gobiernos municipales, a fin que estos últimos puedan cubrir la contraparte requerida en proyectos de inversión permitidos por el artículo 7 de la ley 1330, a ser ejecutados con financiamiento concurrente.
ARTÍCULO 25.- Los recursos depositados en el Banco Central de Bolivia, resultantes del reordenamiento de las empresas o unidades económicas departamentales que no sean corporaciones regionales de desarrollo, serán programados para su inversión por parte del Fondo de Inversión Social (FIS), el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). La distribución de estos recursos a cada Fondo será decidida por el órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Publica.
ARTÍCULO 26.- Los proyectos de inversión social referidos en los artículos anteriores, serán registrados y programados de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Planificación, para su posterior inclusión en el Presupuesto General de la Nación.
CAPITULO 2
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 27.- Los servidores públicos de las empresas y entidades públicas sujetas a reordenamiento, son responsables de la administración, saneamiento legal oportuno, salvaguarda y mantenimiento de los BIENES hasta la entrega efectiva a sus adquirentes.
CAPITULO 3
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28.- Se abroga los decretos supremos 22836, 23170 y 23287 respectivamente de 14 de junio de 1991, 5 de junio de 1992 y 8 de octubre de 1.992.
ARTÍCULO 29.- Se deroga los artículos 108 al 111 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1.990 y todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de La Presidencia, Hacienda, Desarrollo Humano, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Sin Cartera Responsable de Capitalización y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval Y MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Durnick, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.,