Decreto Supremo N° 23991
10 DE ABRIL DE 1995 .- Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
DECRETO SUPREMO Nº 23991
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1330 de 24 de abril de 1992, autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas individuales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
Que dicha ley dispone que el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), normará y fiscalizará los procesos y definición de las estrategias para la transferencia o disolución de las empresas publicas y actuará coma único representante de los intereses del Estado en la venta o disolución de las mismas, con la excepción de las pertenecientes a las universidades y municipalidades.
Que la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 (Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo) dispone la nueva estructura del Poder Ejecutivo, dejando sin efecto el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN).
Que mediante decreto supremo 23873 modificado por decreto supremo 23955, se constituye y regula el consejo de Desarrollo Nacional (CODENA).
Que mediante decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993 (Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo) se establece la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, con el objetivo de ejecutar y controlar las políticas orientadas a promover la inversión privada nacional y extranjera.
Que mediante decreto presidencial 23747 de 26 de marzo de 1994 se designa al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización.
Que mediante decreto supremo 23838 de 12 de agosto de 1994 se transfiere del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, 1a Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y Unidades dependientes, incluyendo a la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de la Empresa Pública creada mediante decreto supremo 22836 de 14 de junio de 1991 que dispone el reordenamiento de las empresas públicas.
Que mediante resolución suprema 215475 de 20 de marzo de 1995 se aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público, en cumplimiento de la ley 1178 del 20 de julio de 1990.
Que es necesario reglamentar la ley 1330 en el marco de la política de reordenamiento de las empresas y entidades públicas, y las normas legales citadas precedentemente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
El reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas tiene como objetivo incrementar la competitividad y eficiencia de la economía nacional, mediante:
El reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas se realizará mediante cualquiera de las siguientes modalidades, o combinación de las mismas:
(CODENA)
El Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), cumplirá las funciones establecidas en la ley 1330 para el CONEPLAN, y actuará como instancia encargada de normar, coordinar y fiscalizar los procesos de reordenamiento.
El Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización, será responsable de ejecutar las normas, políticas y estrategias de reordenamiento de las empresas públicas definidas por el CODENA.
Créase la Unidad de Reordenamiento, dependiente de la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión, como organismo técnico - operativo del proceso de reordenamiento.
La Unidad de Reordenamiento estará a cargo de un Director Ejecutivo designado mediante resolución ministerial del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
Transfiérese a la Unidad de Reordenamiento, el personal en servicio, los bienes y derechos de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP) y de la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de la Empresa Pública (UEREP).
Los recursos de la Unidad de Reordenamiento estarán integrados por los bienes y los derechos de la CEEP y UEREP, los recursos que anualmente se le asignen en el Presupuesto General de la Nación y las donaciones y/o créditos provenientes de organismos internacionales así como los recursos de otras fuentes, asignados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
Para la aplicación de la ley 1330, en representación de los intereses del Estado, el CODENA tendrá las siguientes funciones y atribuciones específicas:
Para la ejecución de las políticas y estrategias de reordenamiento definidas por el CODENA, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
El Director Ejecutivo de la Unidad de Reordenamiento tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
A fin de proceder con el reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas, el CODENA definirá las estrategias correspondientes, considerando las recomendaciones presentadas por el Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización y determinando, en caso necesario, el plazo para la conciliación de pasivos tributarios.
En base a la definición de estrategias del CODENA, el Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización aprobará el plan específico de cada una de las empresas o entidades públicas sujetas a reordenamiento
De acuerdo con el plan específico, la máxima autoridad ejecutiva de la empresa o entidad pública, emitirá la resolución correspondiente para su reordenamiento. En el caso de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, la resolución referida será emitida por su directorio.
Cuando el reordenamiento de las empresas se realice mediante las modalidades descritas en los incisos a) y/o b) del artículo 3 de este decreto supremo, se aplicará las disposiciones del presente cuerpo legal, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público Boliviano en lo aplicable, y la Reglamentación Específica que se emita al efecto.
Cuando el reordenamiento de las empresas se realice mediante la modalidad descrita en el inciso c) del artículo 3 anterior, se aplicará las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.
Las entidades públicas propietarias de empresas, unidades económicas y/o acciones, cuotas o participaciones en sociedades podrán subrogarse el pasivo tributario de éstas de acuerdo a lo establecido en el presente título.
Las entidades públicas que se acojan a este régimen deben cumplir los siguientes requisitos:
La autoridad máxima a la que hace referencia el párrafo anterior, en el caso de las corporaciones regionales de desarrollo, es su directorio.
Los socios privados de las empresas que tuvieran pasivos tributarios podrán cancelar al contado, la cuota parte que les corresponda, de acuerdo a su participación propietaria, o aceptar que esta cuota parte sea también subrogada por la entidad pública con la que están asociados, debiendo transferir proporcionalmente el valor de su participación a la entidad indicada.
Concluidos los procedimientos de reordenamiento, el Tesoro General de la Nación otorgará en favor de la entidad pública deudora el monto correspondiente a la deuda subrogada, de acuerdo a los procedimientos y modalidades que establezca el Ministerio de Hacienda para cada caso.
La entidad pública que se hubiese subrogado los pasivos tributarios, será única y absoluta responsable ante la administración tributaria por los mismos.
Las entidades públicas que hubieran transferido al sector privado, al amparo de la ley 1330 de 24 de abril de 1992, una o más de sus empresas o unidades económicas antes de la promulgación del presente decreto supremo, deben solicitar una conciliación de cuentas a la Dirección General de Impuestos Internos y subrogarse los resultados de la liquidación respectiva. Si ésta diese como resultado la generación de pasivos tributarios, podrán acogerse a lo establecido en el artículo 19 de este decreto, dentro de los 90 días posteriores a esa liquidación. Si la entidad pública no se subrogase la deuda tributaria dentro de dicho plazo, la Dirección General de Impuestos Internos iniciará las acciones legales respectivas para obtener los pagos correspondientes.
Los recursos netos obtenidos por la venta de las empresas y unidades económicas serán depositados en cuentas especialmente abiertas para el efecto, en el Banco Central de Bolivia, para su utilización en los fines señalados en la ley 1330.
Los recursos depositados en el Banco Central de Bolivia, resultantes de la venta de las empresas y unidades económicas de las corporaciones regionales de desarrollo, deben ser utilizados en las siguientes áreas de aplicación:
Los recursos depositados en el Banco Central de Bolivia, resultantes del reordenamiento de las empresas o unidades económicas departamentales que no sean corporaciones regionales de desarrollo, serán programados para su inversión por parte del Fondo de Inversión Social (FIS), el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). La distribución de estos recursos a cada Fondo será decidida por el órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Publica.
Los proyectos de inversión social referidos en los artículos anteriores, serán registrados y programados de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Planificación, para su posterior inclusión en el Presupuesto General de la Nación.
Los servidores públicos de las empresas y entidades públicas sujetas a reordenamiento, son responsables de la administración, saneamiento legal oportuno, salvaguarda y mantenimiento de los BIENES hasta la entrega efectiva a sus adquirentes.
Se abroga los decretos supremos 22836, 23170 y 23287 respectivamente de 14 de junio de 1991, 5 de junio de 1992 y 8 de octubre de 1.992.
Se deroga los artículos 108 al 111 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1.990 y todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de La Presidencia, Hacienda, Desarrollo Humano, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Sin Cartera Responsable de Capitalización y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval Y MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Durnick, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.,