18 DE ABRIL DE 1995 .- Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 23993
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dirigentes especialmente del Magisterio y de grupos políticos incrustados en las direcciones sindicales han generado huelgas, marchas, bloqueos y violencia contra las personas y la propiedad, intentando desconocer leyes vigentes, alterando el orden público y la paz del país;
Que el Poder Ejecutivo ha realizado los mayores esfuerzos mediante el diálogo para solucionar los problemas planteados por diferentes sectores laborales, incluyendo el último esfuerzo con los buenos oficios de la Iglesia Católica;
Que en actitud de total desconocimiento de las leyes de la República, la Central Obrera Boliviana definió la profundización de las medidas de presión, huelgas de hambre, bloqueos, sabotaje a los servicios públicos, poniendo en riesgo la paz y tranquilidad públicas;
Que reuniones de personas, en franco desconocimiento de la Constitución Política del Estado y las leyes de la República, se han atribuido la soberanía del pueblo, pretendiendo crear organismos al margen de ley suprema de la nación y las leyes;
Que es deber del Poder Ejecutivo cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes de la República y conservar la integridad nacional;
Que el artículo 96 inciso 18 de la Constitución Política del Estado otorga al Presidente de la República la facultad y deber de conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la nación, con las previsiones contenidas en el articulo 111 del mencionado cuerpo legal.
CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la Nación.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Fernando Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.