19 DE MAYO DE 1995 .- Autorízase a la Secretaría Nacional de Cultura la salida temporal de seis cuadros pertenecientes al patrimonio cultural de la nación, para su única y exclusiva muestra en la exposición pictórica que organiza la Corporación Andina de Fomento con motivo de su XXV Aniversario, del 8 de junio al 31 /07/l año en curso en Caracas, Venezuela
DECRETO SUPREMO Nº 24008
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que nuestro país, propietario de invalorable riqueza pictórica cuya tradición histórico cultural le ha sido reconocida fuera de sus fronteras, instituye sus principios de preservación y conservación en la Secretaría Nacional de Cultura, primera entidad cultural de Bolivia creada con esos fines.
Que la Corporación Andina de Fomento está organizando la exposición denominada “PINTURA ANDINA”, que presentará una selectiva de las obras pictóricas más representativas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, correspondiente a diversos períodos, a realizarse a partir del 8 de junio próximo.
Que de conformidad a lo prescrito por el Art. 4 del decreto supremo No. 5918 de 6 de noviembre de 1961, se eximen de la prohibición de exportación las exposiciones que bajo convenios internacionales salen temporalmente del país, toda vez que las mismas dan cumplimiento a normas legales vigentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Secretaría Nacional de Cultura la salida temporal de seis (6) cuadros pertenecientes al patrimonio cultural de la nación, para su única y exclusiva muestra en la exposición pictórica que organiza la Corporación Andina de Fomento con motivo de su XXV Aniversario, del 8 de junio al 31 de julio del año en curso en Caracas, Venezuela, con la posibilidad de que ésta sea prolongada hasta el mes de noviembre del mismo año, toda vez que los organizadores propiciaren una exposición itinerante por los cinco países andinos.
La relación de las obras (fichas técnicas) están contenidas en el anexo que forma parte indisoluble del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 2.- Las obras cuya salida se autoriza, quedan exentas del pago de tributos aduaneros de exportación e importación, incluido el 0.5% por almacenaje y servicios de AADAA y el gravamen aduanero consolidado (GAC).
ARTÍCULO 3.- La salida y permanencia temporal de las obras referidas su óptima preservación y puntual retorno al país serán garantizados con la póliza de seguro que los organizadores entregarán a la Secretaría Nacional de Cultura, indefectiblemente antes de su embarque para el exterior. La omisión de la entrega de ese documento anuala ipso facto la autorización de salida otorgada por este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno, Justicia, Hacienda, Desarrollo Humano y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.