19 DE MAYO DE 1995 .- Modificándose parcialmente el artículo 118 del decreto supremo 23660 reglamentario de la ley 1493 de ministerios, dispónese que los siguientes fondos pasan a dependencia del Ministerio de la Presidencia, en todo lo que corresponda.
DECRETO SUPREMO Nº 24010
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 de ministerios determina, en cumplimiento del art. 99 de la Constitución Política, el número y atribuciones de los ministros de Estado, disponiendo en su artículo 24 que el Poder Ejecutivo reordenará la situación de dependencia de las empresas, entidades descentralizadas y servicios públicos;
Que es preciso reordenar, en ejercicio de ese mandato legal, la dependencia de los fondos de Inversión Social, Nacional de Desarrollo Regional, de Desarrollo Campesino y Nacional de vivienda, Social, así como también de la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria, transfiriéndola a la competencia del ministerio más pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificándose parcialmente el artículo 118 del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1,993 reglamentario de la ley 1493 de ministerios, dispónese que los siguientes fondos pasan a dependencia del Ministerio de la Presidencia, en todo lo que corresponda:
Fondo de Inversión Social (FIS)
Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR)
Fondo de Desarrollo Campesino (FDC)
Fondo de Vivienda Social (FONVIS)
ARTÍCULO 2.- Compete al Ministro de la Presidencia, a propuesta de su Secretario Nacional de Coordinación, designar los directores de los fondos mencionados, excepto presidentes, nombramientos que el artículo 1 numerales 1 y 2 del decreto supremo 23855 de 7 de septiembre de 1,994 atribuía “al ministro responsable”, precepto que queda aclarado y modificado en ese sentido.
ARTÍCULO 3.- Se agrega como literal f al artículo 34 del decreto supremo 23660, reglamentario de la ley de ministerios, la siguiente nueva atribución del Secretario Nacional de Coordinación del Ministerio de la Presidencia:
Proponer al Ministro de la Presidencia ternas para el nombramiento de directores del Fondo de Inversión Social, Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fondo de Desarrollo Campesino y Fondo Nacional de Vivienda Social".
ARTÍCULO 4.- Modificase la parte pertinente del artículo 118 del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1,993, reglamentario de la ley 1493 de ministerios, disponiéndose que la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria (OFINAAL) pasa también a dependencia del Ministerio de la Presidencia, en todo lo correspondiente.
ARTICULO 5.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarías a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia, Desarrollo Humano y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.