20 DE MAYO DE 1995 .- Apruébase el Texto Ordenado de la Ley N9 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Ns 1606 .de 22 de diciembre.de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos, del modo que se expone en el Anexo I del presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO Nº 24013
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 faculta al Poder Ejecutivo para que proceda por Decreto Supremo ordenar el texto de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, incorporando al texto original las modificaciones de forma que resulten necesarias, sin alterar las disposiciones de fondo.
Que desde la implantación de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 a la fecha se han producido modificaciones a la misma y se crearon otros tributos, como el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, los que constituyen parte del Sistema Tributario Boliviano.
Que en cumplimiento al Artículo 4° de la Ley Nº 1606 se ha procedido a ordenar el texto original de la Ley Nº 843 y sus modificaciones posteriores con la única finalidad de facilitar la interpretación, aplicación y cumplimiento de la Ley, tanto por parte de la Administración como de los administrados, constituyéndose de esta manera una norma legal que, por una parte, apruebe el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 y por otra, reconozca como integrantes del Sistema Tributario Boliviano los impuestos en vigencia que no forman parte de la Ley N° 843.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Texto Ordenado de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 1606 de 22 de diciembre de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos, del modo que se expone en el Anexo I del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, se reconocen como impuestos integrantes del Sistema Tributario Boliviano los que se exponen en el Anexo II del presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.