20 DE MAYO DE 1995 .- Se autoriza a ENTEL a regularizar la cuenta Nº 121013 de su Balance General al 3 1 94, absorbiendo la diferencia entre sus utilidades de las gestiones 199
DECRETO SUPREMO Nº 24014
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) ha conciliado cuentas con la Dirección General de Aduanas, el Banco Central de Bolivia, la Empresa Nacional de Televisión, la Administración Autónoma de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y otras entidades estatales.
Que las transferencias hechas por ENTEL al Tesoro General de la Nación (TGN) en el período de 1990-1994, exceden a las utilidades obtenidas por esa empresa, habiéndose registrado la diferencia entre transferencias y utilidades de cada gestión de acuerdo a dictámenes e informes de auditoría externa de las gestiones 1990, 1991, 1992 y 1993 y sus correspondientes aprobaciones de Directorio.
Que, la Ley del Presupuesto General de la Nación 1619 de 23-02-95, consigna en el rubro de ingresos, transferencias de ENTEL al TGN.
Que es preciso definir el tratamiento a aplicarse a los montos transferidos por ENTEL al TGN en exceso de sus utilidades, determinar el destino de las cuentas por cobrar de ENTEL a entidades estatales, y el establecer tratamiento a los impuestos por pagar de ENTEL a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Dirección General de Aduanas, así como delimitar la obligación de ENTEL de efectuar transferencias diarias al TGN.
Que la Ley 1544 autoriza la conversión de ENTEL en Sociedad de Economía Mixta para su posterior capitalización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a ENTEL a regularizar la cuenta N° 121013 de su Balance General al 31-12-94, absorbiendo la diferencia entre sus utilidades de las gestiones 1990-1994 y las transferencias de dinero al TGN, hechas por esa empresa en cumplimiento a disposiciones legales.
ARTÍCULO 2.- Se transfiere al TGN el total de las cuentas por cobrar de ENTEL al 31-12-94, por concepto de prestación de servicios a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, Empresa Nacional de Televisión Boliviana y otras Entidades Estatales que reciben recursos directos del TGN.
Asimismo, se autoriza al TGN asumir el pasivo impositivo de ENTEL con la Dirección General de Impuestos Internos más accesorios al 31-12-94, hasta la suma de Bs. 200.000.000.- y el pasivo con la Dirección General de Aduanas al 31-12-94, hasta la suma de Bs. 37.000.000.-, además de cualquier otro pasivo tributario y accesorios que pudiesen surgir como resultado de auditorías impositivas a las gestiones previas a la fecha de emisión del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a ENTEL, a tomar previsiones de sus resultados acumulados al 31-12-94 hasta la suma de Bs. 130.000.000.-, monto que ENTEL deberá transferir al TGN hasta el 31-08-95 en compensación a las transferencias diarias establecidas en la Ley del Presupuesto General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y Sin Cartera Responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.