07 DE JUNIO DE 1995 .- Las empresas públicas sujetas al proceso de capitalización, que hubieran obtenido utilidades en la gestión respectiva, pagarán primas a su personal, de conformidad a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
DECRETO SUPREMO Nº 24023
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del decreto supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985, dispone que las empresas y entidades del sector público comprendidas en Ley General del Trabajo, pagarán la prima anual como participación de sus trabajadores en las utilidades de cuerdo a la ley vigente, siempre que el informe de auditoría externa sobre la gestión respectiva acredite la existencia efectiva de utilidades.
Que la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) autoriza la formación de sociedades de economía mixta con el aporte de activos y/o derechos de las empresas publicas detalladas en el artículo 2 de dicha Ley, y su posterior capitalización mediante aportes provenientes de inversionistas privados nacionales y/o extranjeros seleccionados a través de licitación pública Internacional.
Que con la finalidad de optimizar el proceso de capitalización es necesario depurar los balances de las empresas públicas sujetas al proceso, de acuerdo a normas contables y de auditoría, de aplicación internacional uniforme.
Que dicho proceso de depuración puede resultar en ajustes que son independientes del resultado operativo de la gestión.
Que es necesario dictar una norma legal que preserve la participación de los trabajadores en las utilidades, mediante las primas que corresponden por ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Las empresas públicas sujetas al proceso de capitalización, que hubieran obtenido utilidades en la gestión respectiva, de acuerdo a estado de resultados operativos debidamente certificado por auditoría externa, pagarán primas a su personal, de conformidad a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta disposición se aplicará únicamente a la última gestión previa a la capitalización, cuando se hubieran realizado la depuración y los ajustes correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo, sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.