07 DE JUNIO DE 1995 .- Autorízase la venta de la totalidad de las acciones estatales emitidas por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A.M. (ELFEC S.A.M.).
DECRETO SUPREMO Nº 24024
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad) dispone en su artículo 15 que las empresas eléctricas en el Sistema Interconectado Nacional deberán estar desagregadas en empresas de generación, transmisión y distribución y dedicadas a una sola de estas actividades.
Que a fin de dar cumplimiento a 1o dispuesto por el artículo 15 mencionado, el artículo 74 de la Ley de Electricidad autoriza la transferencia de las acciones en las empresas eléctricas de distribución de propiedad del Estado, empresas y entidades del sector público, en favor de personas individuales o colectivas de sector público o privado.
Que de conformidad con las disposiciones legales referidas, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), celebrada en fecha 1ro. de junio de 1995, ha autorizado la venta de la totalidad, de las acciones estatales de propiedad de ENDE, emitidas por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A.M. (ELFEC S.A.M.), mediante una licitación pública internacional.
Que los Honorables Concejos Municipales de las ciudades de Cochabamba, Arani, Colomi, Quillacollo, Sacaba, Sipe-Sipe, Tiquipaya y Vinto, han autorizado la venta de la totalidad de las acciones estatales de su propiedad, emitidas por ELFEC S.A.M..
Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha emitido una propuesta a los trabajadores de ELFEC S.A.M., que deseen convertirse en accionistas de dicha Empresa, la cual consiste en la opción de compra de acciones emitidas por ELFEC S.A.M., a su valor en libros al 31 de diciembre de 1994, que se ejercerá libremente por los trabajadores, mediante compra a efectuarse del inversionista adjudicado en la licitación pública internacional.
Que el inciso 2) del artículo 429 del Código de Comercio establece que las acciones estatales serán transferibles sólo mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la venta de la totalidad de las acciones estatales emitidas por la empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A.M. (ELFEC S.A.M.), de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), y de propiedad de las alcaldías municipales de Cochabamba, Arani, Colomi, Quillacollo, Sacaba, Sipe-sipe, Tiquipaya y Vinto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las acciones deberán ser vendidas en favor de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros, mediante una licitación pública internacional.
ARTÍCULO TERCERO.- La licitación pública internacional será realizada por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización y se efectuará de conformidad con la resolución suprema 215521 de 13 de abril de 1995 y, en lo pertinente, por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Sector Público, aprobadas por la resolución suprema 215475 de 20 de marzo de 1995.
ARTÍCULO CUARTO.- Las entidades públicas propietarias de las acciones estatales emitidas por ELFEC S.A.M. y el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización celebrarán un convenio interinstitucional, en el que acordarán las condiciones de su participación en la venta de las acciones y en la licitación pública internacional.
El Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.