Abrogada
07 DE JUNIO DE 1995 .- Autorízase la formación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad de Economía Mixta (ENTEL S.A.M.), por conversión de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) y la participación accionaria de sus trabajadores.
DECRETO SUPREMO Nº 24025
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) en su artículo primero autoriza al Poder Ejecutivo la constitución de nuevas sociedades de economía mixta, con los activos y/o derechos de las empresas públicas y los aportes de los trabajadores bolivianos de dichas empresas, hasta el monto de sus beneficios sociales.
Que en fecha 27 de marzo de 1995 la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) ha cursado a sus trabajadores la propuesta para la formación de una sociedad de economía mixta, por la conversión de ENTEL.
Que la mencionada propuesta consiste en la suscripción y pago de una acción por cada trabajador que lo desee, para la formación de la sociedad de economía mixta, con un contrato de opción, en favor del mismo, para comprar acciones del Sector Público de dicha sociedad, a su valor en libros, hasta el límite establecido en el artículo primero de la Ley de Capitalización.
Que dicha opción deberá ser ejercida dentro del plazo establecido en el contrato, una vez conocidas las propuestas económicas de los socios inversionistas para la capitalización de ENTEL S.A.M., a ser seleccionados mediante licitación pública internacional, de conformidad a la Ley de Capitalización.
Que en fecha 22 de mayo de 1995, se ha suscrito el convenio de formación de la sociedad de economía mixta, entre el interés privado, constituido por los trabajadores de ENTEL y el sector público, constituido por ENTEL, aprobando los proyectos de escritura de constitución y estatutos.
Que el artículo segundo de la Ley de Capitalización autoriza y aprueba los acuerdos requeridos para la conversión en sociedades de economía mixta, de acuerdo a disposiciones en vigencia, de las empresas públicas, incluyendo a ENTEL, que especifiquen como aportes del Estado el valor en libros del patrimonio de dichas empresas.
Que el inciso 3) del artículo 428 del Código de Comercio establece como requisito para la constitución de las sociedades de economía mixta la autorización de la formación y aprobación de los documentos constitutivos mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la formación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad de Economía Mixta (ENTEL S.A.M.), por conversión de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) y la participación accionaria de sus trabajadores y apruébase su proyecto de contrato de constitución en sus 9 cláusulas y estatutos en sus 8 títulos y 95 artículos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dispónese la protocolización de sus documentos constitutivos ante notaría de fe pública, como persona de derecho privado, de conformidad al artículo 425 del Código de Comercio.
ARTÍCULO TERCERO.- Reconócese la personalidad jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad de Economía Mixta (ENTEL S.A.M.).
ARTÍCULO CUARTO.- Apruébase el aporte del Sector Público constituido por ENTEL, incluyendo sus derechos y privilegios, por el valor en libros del patrimonio que asciende a Bs 651.129.200.- (seiscientos cincuenta y un millones ciento veintinueve mil doscientos 00/100 Bolivianos), equivalente al 99.976% (noventa y nueve coma novecientos setenta y seis por ciento) del capital social de ENTEL S.A.M., de acuerdo al balance de apertura que forma parte de su escritura constitutiva.
ARTÍCULO QUINTO.- Dispónese la transferencia a título gratuito, de las acciones de propiedad de ENTEL en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad de Economía Mixta (ENTEL S.A.M.), en favor del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
ARTÍCULO SEXTO.- Autorizase la transferencia de las acciones estatales emitidas por ENTEL S.A.M., en favor de los trabajadores de ENTEL, al valor en libros, hasta al límite de sus beneficios sociales, de acuerdo a los contratos de opción suscritos.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Procédase con los actos necesarios para la capitalización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad de Economía Mixta (ENTEL S.A.M.), de conformidad con el decreto supremo 23985 y resolución suprema 215485, de 30 de marzo de 1995.
El señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.