13 DE JUNIO DE 1995 .- Los explotadores nacionales e internacionales de los servicios aeronáuticos depositarán el treinta por ciento del valor establecido por derecho de sobrevuelo de territorio boliviano, a partir del 1/01/96.
DECRETO SUPREMO Nº 24031
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la política del Gobierno nacional, en materia de servicios, tiene como principio rector garantizar seguridad, eficiencia y economía en el transporte aéreo nacional, dentro los límites del territorio y del espacio aéreo boliviano así como fuera de ellos;
Que es imperativo y urgente, para materializar aquel principio, corregir las deficiencias en los servicios de transporte de pasajeros y carga que impiden al sistema aeronáutico boliviano recuperar los niveles requeridos por las normas tipo establecidas en el Convenio de Chicago, suscrito por Bolivia, creando la Organización de Aviación Civil Internacional, así como en el acuerdo bilateral de Transporte Aéreo Internacional con los Estados Unidos de América;
Que la Dirección General de Aeronáutica Civil verificó esas deficiencias que pueden provocar que el sistema aeronáutico boliviano sea descalificado, tanto para recibir aeronaves extranjeras como para operar dentro el sistema aeronáutico internacional;
Que es necesario modernizar la organización aeronáutica boliviana y actualizar su marco regulatorio, dotando para estos propósitos con un fondo financiero específico a la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Que el mencionado fondo estará constituido por un porcentaje de los ingresos provenientes de la cobranza de derechos aeronáuticos, en cumplimiento de las recomendaciones de la OACI a sus países miembros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los explotadores nacionales e internacionales de los servicios aeronáuticos depositarán el treinta por ciento del valor establecido por derecho de sobrevuelo de territorio boliviano, a partir del 1 de enero de 1996, en la cuenta del Fondo Nacional de Aeronáutica Civil que mantiene la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 2.- También formarán parte de los ingresos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las multas por contravenciones a las normas legales que regulan la actividad aeronáutica, los recursos provenientes de trámites administrativos ante la autoridad aeronáutica, las donaciones y los cobros de derechos aeroportuarios y de circulación aérea, además de los recursos asignados anualmente en el presupuesto general de la nación.
ARTÍCULO 3.- Se instruye al Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. para que deposite cinco millones de bolivianos en la cuenta del Fondo Nacional de Aeronáutica Civil, en pago de la deuda acumulada que tiene con la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, por servicios prestados, destinándose aquel depósito a cubrir el presupuesto de emergencia requerido para atender las necesidades del sistema aeronáutico dentro la gestión 1995.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raul Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval Y MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.