20 DE JUNIO DE 1995 .- Los viajes oficiales al exterior de los Ministros de Estado serán autorizados mediante Resolución Suprema.
DECRETO SUPREMO Nº 24035
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Decretos Supremos 19380 de 10 de enero de 1983, 21088 de 7 de octubre de 1985 y 23305 de 19 de octubre de 1992, reglamentan los viajes oficiales al exterior de los dignatarios de Estado y demás servidores públicos.
Que el D.S. 19380 en su artículo 6 dispone que los viajes al exterior de todo funcionario público, deberá contar con la autorización expresa previa del Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio correspondiente mediante Resolución Suprema.
Que la Ley SAFCO No. 1178 de 20 de julio de 1990, establece sistemas de administración y control para todas las entidades del Sector Público sin excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los viajes oficiales al exterior de los Ministros de Estado serán autorizados mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO 2.- Los viajes oficiales al exterior de todos los otros funcionarios y/o servidores públicos de la administración central, requerirán de una autorización expresa previa, por parte del Ministro cabeza del sector a través de Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 3.- Los viajes oficiales al exterior de los funcionarios y/o servidores públicos de la administración descentralizada y desconcentrada, así como los miembros de empresas públicas y mixtas serán autorizados mediante Resolución de su Directorio.
ARTÍCULO 4.- La Resolución Suprema, Ministerial o la Resolución de Directorio será emitida siempre y cuando el viaje sea de carácter indispensable y/o útil para el Estado y cuente con el informe del director administrativo del Ministerio o Institución correspondiente, que acredite la disposición de recursos suficientes en su partida de gastos para el pago de pasajes y viáticos.
ARTÍCULO 5.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.