22 DE JUNIO DE 1995 .- Los pasivos de las empresas sujetas al proceso de capitalización de acuerdo a la ley 1544, que no figuren en los respectivos balances al 31 /12/ 1994 y sean confirmados con posterioridad a esa fecha mediante sentencia ejecutoriada como resultado de juicios laborales, serán transferidos al Tesoro General de la Nación, a tiempo de producirse la capitalización de las mismas o en el momento que sea más oportuno, con excepción de los pasivos tributarios.
DECRETO SUPREMO Nº 24036
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), establece el proceso de capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), Empresa Metalúrgica Vinto, previa su conversión en sociedades de economía mixta, y de aquellas sociedades de economía mixta ya existentes.
Que el artículo sexto de la misma Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito, en beneficio de los ciudadanos bolivianos, las acciones de propiedad del Estado en las sociedades de economía mixta que hubiesen sido capitalizadas del modo establecido en el artículo cuarto de la misma ley.
Que el artículo quinto de la Ley de Capitalización establece que con la finalidad de optimizar el proceso de capitalización, los pasivos de las sociedades de economía mixta sujetas a dicho proceso, podrán ser transferidos, total o parcialmente, mediante decreto supremo, al Tesoro General de la Nación a tiempo de producirse la capitalización de las mismas.
Que existen pasivos contingentes que pueden afectar negativamente al proceso de capitalización, en perjuicio de los intereses de la Nación y de los ciudadanos bolivianos.
Que la maximización del proceso de capitalización será en beneficio de los ciudadanos bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los pasivos de las empresas sujetas al proceso de capitalización de acuerdo a la ley 1544, que no figuren en los respectivos balances al 31 de diciembre de 1994 y sean confirmados con posterioridad a esa fecha mediante sentencia ejecutoriada como resultado de juicios laborales, serán transferidos al Tesoro General de la Nación, a tiempo de producirse la capitalización de las mismas o en el momento que sea más oportuno, con excepción de los pasivos tributarios.
ARTÍCULO 2.- No proceden medidas precautorias y de seguridad en los casos de demandas laborales presentadas en contra de empresas sujetas al proceso de capitalización, constituyéndose el Estado en responsable a resultas de la sentencia ejecutoriada que en derecho pueda dictar el órgano judicial competente.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Trabajo, sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera Responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raul Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.