27 DE JUNIO DE 1995 .- Apruébase los siguientes reglamentos anexos, que forman parte del presente decreto y que normarán la estructura, funciones especializadas y desenvolvimiento del Servicio de Relaciones Exteriores de la República.
DECRETO SUPREMO N º 24037
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el 15 de febrero de 1993 ha sido promulgada la Ley 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores;
Que el Servicio de Relaciones Exteriores es el organismo nacional que tiene por misión fundamental preservar y resguardar la soberanía e intereses de Bolivia ante la comunidad internacional, así como analizar, planificar, coordinar, centralizar y ejecutar la Política Exterior de la República, siendo encargado y responsable de la atención de las relaciones internacionales de la Nación;
Que la Ley 1444, que institucionaliza el Servicio de Relaciones Exteriores, requiere los correspondientes reglamentos destinados a normar las estructuras y las diferentes funciones especializadas de ese servicio, así como su desenvolvimiento general en cuanto constituye el servicio diplomático propiamente dicho;
Que el Artículo 38 de la Ley 1444 otorga un plazo no mayor a 120 días, desde la fecha de su promulgación, para que el Poder Ejecutivo emita los reglamentos respectivos;
Que corresponde a la actual gestión gubernamental subsanar el incumplimiento del plazo anteriormente citado y proceder a la emisión de los reglamentos de la ley del Servicio de Relaciones Exteriores;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto conformó, mediante la resolución ministerial 117/94 de 7 de junio de 1994, la Comisión de reglamentos de la ley 1444, encargada de la elaboración y presentación final de los mismos;
Que la mencionada comisión ha concluido y presentado los correspondientes proyectos de reglamentos, en estricta sujeción al espíritu, contenido y alcances de la señalada ley y compatibilización con la ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo;
Que el Servicio de Relaciones Exteriores precisa de su reglamento Orgánico;
Que el personal diplomático del Servicio de Relaciones Exteriores, como cuerpo especializado de funcionarios, requiere de las normas reglamentarias que institucionalicen, jerarquicen y garanticen la carrera diplomática;
Que corresponde reglamentar asimismo el régimen de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos;
**EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1**.- Apruébese los siguientes reglamentos anexos, que forman parte del presente decreto y que normarán la estructura, funciones especializadas y desenvolvimiento del Servicio de Relaciones Exteriores de la República:
A. Reglamento Orgánico del Servicio de Relaciones Exteriores en sus 75 Artículos y 14 títulos.
B. Reglamento del Escalafón Diplomático Nacional en sus 39 Artículos y 9 títulos.
C. Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos en sus 15 Artículos y 7 capítulos.
ARTÍCULO 2.- Los reglamentos aprobados entrarán en vigencia a partir de la fecha.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 3.-
A) Los funcionarios que se encuentren a la fecha en actividad en el Servicio de Relaciones Exteriores, tanto en la Cancillería de la República como en las misiones diplomáticas y oficinas consulares en el exterior, que hayan ingresado al Servicio antes de la promulgación de la Ley 1444 y que reunan las correspondientes condiciones, serán inscritos y categorizados, por la Junta Evaluadora y Calificadora de Meritos, en el escalafón diplomático nacional, en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo.
La Junta Evaluadora. y Calificadora de Meritos se atendrá al efecto, a los
pertinentes requisitos señalados en los artículos 15, 36, y 37 de la ley 1444
del Servicio de Relaciones Exteriores así como Reglamento del Escalafón
Diplomático Nacional, y tomara como referencia categorizaciones que hubieran
sido efectuadas con anterioridad.
B) Se requerirá, para la inscripción en la categoría de Ministro de Primera,
previa evaluación de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos:
a. Título profesional universitario en provisión nacional o convalidado de
universidad extranjera; o
b. Título otorgado por la Academia Diplomática Boliviana o similares del
extranjero; o
c. Estar el postulante comprendido dentro los alcances del Artículo 37 de la
ley 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores.
C) Se requerirá imprescindiblemente en todos los casos título universitario en
provisión nacional y en carrera afín al Servicio, para la proposición y la
inscripción en la categoría de Embajador de Carrera, previa evaluación de la
junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, tanto para los funcionarios en
actividad como los que estando alejados al presente del Servicio solicitaren
su reincorporación.
Debe tramitarse y obtenerse adicionalmente la respectiva ratificación del
Senado Nacional en cumplimiento del Artículo 6 de la Ley 1444 del Servicio de
Relaciones Exteriores.
D. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos señalados en los artículos
15, o 36, o 37 de la ley 1444 y que se encuentren alejados del Servicio
Exterior, podrán solicitar su reincorporación o su inscripción en el servicio
activo o pasivo, en las categorías que corresponda, previa evaluación y
recomendación de la Junta Calificadora de Méritos.
E. Se establece un plazo de dos años, a partir de la aprobación del presente
decreto, para que todos los funcionarios diplomáticos del Servicio de
Relaciones Exteriores, pertenezcan al Escalafón Diplomático Nacional, conforme
a lo establecido por la Ley 1444 y sus reglamentos. Vencido ese plazo de
aplicará estrictamente el sistema de ingresos, rotaciones, ascensos,
designaciones, traslados y/o retornos de los funcionarios diplomáticos y
consulares, establecidos en los reglamentos de la ley 1444 del Servicio de
Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 4.- Se Abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA , Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaìn, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.