23 DE MAYO DE 1998 .- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo por un monto hasta CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 46.500.000), destinado a financiar el proyecto de Infraestructura Rural Participativa.
DECRETO SUPREMO Nº 25054
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el plan de desarrollo humano y social del Gobierno nacional tiene como uno de sus objetivos principales aliviar la pobreza rural, mediante la inversión pública en infraestructura que responda a las necesidades locales y permita el desarrollo económico de estas áreas relegadas;
Que a objeto de llevar a cabo la planificación, ejecución y posterior mantenimiento de las obras mencionadas, es necesario implementar en forma paralela procesos de fortalecimiento institucional de aquellos municipios y comunidades rurales a ser beneficiados por el proyecto;
Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF) ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito en varias monedas equivalentes a cuarenta y seis millones quinientos mil derechos especiales de giro, monto destinado a financiar el proyecto de Infraestructura Rural Participativa.
Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo contrato a objeto de concretar el financiamiento y ejecutar el proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo por un monto hasta CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 46.500.000), destinado a financiar el proyecto de Infraestructura Rural Participativa.
ARTICULO 2.- Autorízase al Ministerio de Hacienda traspasar mediante convenios subsidiarios los recursos del crédito al Fondo de Desarrollo Campesino, al Viceministerio de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal y al Viceministerio de Desarrollo Rural, organismos ejecutores del proyecto.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda, Presidencia, Desarrollo Sostenible y Planificación y Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.