06 DE JULIO DE 1995 .- (ACTUALIZADO). Declárase de prioridad nacional la preparación y organización de la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en 1996
DECRETO SUPREMO N° 24062
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la República de Bolivia ha sido designada como sede para la realización de la Cumbre Hemisférica sobre "Desarrollo Sostenible", que tendrá lugar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el año 1996.
Que, dada la trascendencia de la Cumbre Hemisférica, es necesario concertar las políticas, planificar la organización temática y logística de la reunión, así como definir sus instancias de coordinación y participación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de prioridad nacional la preparación y organización de la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en 1996.
ARTÍCULO 2.- Créase la Comisión Nacional de la Cumbre Hemisférica de Santa Cruz, presidida por S.E. el Presidente Constitucional de la República y conformada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministro de Gobierno, el Ministro de Hacienda, y el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 3.- Dependiente de la Comisión Nacional de la Cumbre, se crea el Comité Organizador de la Cumbre presidido por los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y compuesto por el Secretario Nacional de Relaciones Internacionales y Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Secretario de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, el Secretario Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda, el Secretario Nacional de Planificación del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, el Coordinador General con rango de Embajador en Misión Especial y el Coordinador Local.
El Coordinador General actuará como coordinador general del Comité organizador de la Cumbre. Asimismo presentará informes periódicos de su plan de trabajo y resultados al Comité Organizador.
ARTÍCULO 4.- El Comité Organizador podrá convocar a las autoridades nacionales, departamentales y locales, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales a cooperar en el proceso de organización de la Cumbre Hemisférica. De manera similar, podrá conformar grupos de trabajo para atender asuntos de logística, preparación de la agenda temática, de gestión y de negociación internacional entre otras.
ARTÍCULO 5.- En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra funcionará un Sub-Comité de la Cumbre, integrado por el Prefecto del Departamento de Santa Cruz que lo preside, el Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el Presidente de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz y el Coordinador Local.
El Coordinador Local actuará como Coordinador del Sub-Comité y reportará sobre sus actividades al Coordinador General.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Comité Organizador la adgquisición y contratación de los bienes y servicios regueridos para llevar a cabo todas las actividades previas, procesos de concertación y organización de la Cumbre Hemisférica, de conformidad a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público establecidas por R.S. No. 215475 del 20 de marzo de 1995 y aprobadas por D.S. No. 23981 de la misma fecha.
ARTÍCULO 7.- El Comité Organizador en el plazo de 90 días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, deberá presentar al CODENA para su aprobación, el presupuesto que demanden las tareas y actividades de organización y desarrollo de la Cumbre Hemisférica, así como las partidas de contraparte nacional para el financíamiento externo.
ARTÍCULO 8.- El Comité Organizador de la Cumbre, una vez concluido el desarrollo de las actividades de la Cumbre Hemisférica, deberá realizar su rendición de cuentas ante el Ministerio de Hacienda y las organizaciones internacionales de financíamiento en lo que corresponda, con copia a la Contraloría General de la República.
Los Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno, de Hacienda y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Hugo San Martín Arzabe MIN. SUPLENTE DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.