06 DE JULIO DE 1995 .- (ACTUALIZADO). Se autoriza suscribir el contrato de préstamo con el B.I.D., por un monto de US$.60.000.000, destinado a apoyar el programa del Fondo de Inversión Social.
DECRETO SUPREMO Nº 24066
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Gobierno nacional mejorar las condiciones de vida de los estratos más pobres de la población rural y periurbana, mediante el aumento de la cobertura y 1a calidad de los servicios sociales en educación, salud y saneamiento básico;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, ha acordado conceder un préstamo de US$. 60.000.000 con recursos del Fondo de Operaciones Especiales, FOE, a la República de Bolivia, destinado a apoyar al Fondo de Inversión Social, FIS, encargado de ejecutar la inversión pública en infraestructura básica en áreas designadas prioritarias por el Gobierno boliviano;
Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de America, suscribir en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto hasta SESENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$. 60.000.000), destinado a apoyar el programa del Fondo de Inversion Social, para mejorar las condiciones de vida de los estratos más pobres de la población rural y periurbana boliviana, en salud, saneamiento basico y educación.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Secretaria Nacional de Hacienda suscribir en representación del Gobierno boliviano con el Fondo de Inversión Social, ejecutor del proyecto, el respectivo convenio subsidiario, para hacer efectivo el traspaso de fondos del mencionado programa.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Hugo San Martín Arzabe MIN. SUPLENTE DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.