17 DE JULIO DE 1995 .- Prolóngase por noventa días (90) el Estado de Sitio en todo el territorio nacional dictado mediante decreto supremo Nº 23993 de 18 /04/ 1995 y aprobado por el H. Congreso Nacional, mediante resolución congresal 016/9 95 de 21 /04/ 1995.
DECRETO SUPREMO Nº 24071
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Estado de Sitio fue dictado mediante decreto supremo Nº 23993 de 18 de abril de 1995 y aprobado por el H. Congreso Nacional, mediante resolución congresal Nº 016/94-95 de 21 de abril de 1995.
Que la resistencia a la aplicación de la ley en la lucha contra el narcotráfico ha derivado en bloques, actos de agresión y de violencia, principalmente en la zona del Parque Isiboro Sécure.
Que diversos secretos sindicales y sociales han programado y preparado acciones que buscan continuar la conmoción interna por la que se dictó el Estado de Sitio.
Que es obligación del Gobierno preservar el orden público y la tranquilidad ciudadana.
En ejercicio de la atribución contenida en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prolóngase por noventa días (90) el Estado de Sitio en todo el territorio nacional dictado mediante decreto supremo Nº 23993 de 18 de abril de 1995 y aprobado por el H. Congreso Nacional, mediante resolución congresal 016/94-95 de 21 de abril de 1995.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Duvnick, MIN. SUPLENTE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.