Decreto Supremo N° 24073
20 DE JULIO DE 1995 .- (NATURALEZA). La Dirección Nacional de Defensa Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, es un órgano desconcentrado funcionalraente, encargado de la gestión administrativa, operativa y técnica del Programa Nacional de la Defensa Pública.
DECRETO SUPREMO Nº 24073
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el decreto supremo 23253 de 31 de agosto de 1992 creó Defensa Pública, como órgano de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio del Interior Migración Justicia y Defensa Social, con el propósito de prestar asistencia a la defensa penal de las personas de escasos recursos económicos.
Que el artículo 17-b de la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 de ministerios del Poder Ejecutivo otorga al Ministerio de Justicia competencia para administrar el programa nacional de Defensa Pública, con la finalidad de promover y mantener el equilibrio del proceso debido;
Que no se ha previsto específicamente, en la modificación de la estructura organizativa de los ministerios del Poder Ejecutivo, los mecanismos de funcionamiento y atribuciones de la administración del programa de la Defensa Pública;
Que tratándose de un programa nacional de Defensa Pública, con características especiales, es necesario reglamentar su estructura organizativa, económica y financiera y la administración de personal, haciéndola compatible con la organización jerárquica del Ministerio de Justicia y la ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
DEL PROGRAMA DE LA DEFENSA PÚBLICA
ARTÍCULO l.- (NATURALEZA). La Dirección Nacional de Defensa Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, es un órgano desconcentrado funcionalmente, encargado de la gestión administrativa, operativa y técnica del Programa Nacional de la Defensa Pública.
La Dirección Nacional de Defensa Pública tiene por objeto velar por el respeto de los derechos fundamentales y la oportuna defensa de los imputados, que no cuenten con recursos económicos para contratar los servicios de un abogado, sin perjuicio de la asistencia jurídica prestada por los defensores de oficio, a que se refieren la Ley de Organización Judicial, Códigos de Procedimiento Penal y Civil, Constitución Política y otras normas especiales.
La Dirección de Defensa Pública ejerce funciones en todo el territorio de la República. Tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.
Sus atribuciones son las siguientes:
DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Dirección de la Defensa Pública tendrá la siguiente estructura orgánica:
Los servidores públicos mencionados en los numerales 1 al 7 del artículo 5 serán designados por el ministro, previa convocatoria pública y de conformidad a los procedimientos de reclutamiento y selección del sistema de concurso de méritos.
El Director Nacional es la máxima autoridad de la Dirección de Defensa Pública estando a su cargo la administración del programa en todo el país. Dependerá jerárquicamente del Subsecretario de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
El Director Nacional tendrá las siguientes obligaciones:
10) Designar personal auxiliar técnico, previa aprobación de los órganos superiores;
11) Aplicar medidas disciplinarias reglamentarias, cuando así correspondiere;
12) Dictar resoluciones administrativas internas, en su área de competencia;
13) Evaluar y coordinar con el Jefe Nacional y los coordinadores distritales, el trabajo técnico de los defensores públicos;
14) Promover la capacitación del personal;
15) Prestar servicio a tiempo completo, no pudiendo ejercer otra función pública ni privada a excepción de la docencia universitaria.
16) Las demás que le atribuyan otras disposiciones reglamentarias.
Para ser designado Director Nacional de Defensa Pública se requiere:
Para ser designado Jefe Nacional de Defensores se requiere dos años de experiencia profesional y cumplir con los mismos requisitos exigidos en el artículo 8 de este decreto.
Desempeñará las siguientes funciones:
1) Promover la defensa, protección y divulgación de los derechos humanos.
Para ser designado Jefe Nacional Administrativo se requiere: tener título en provisión nacional a nivel de licenciatura en Administración de Empresas, Economía o Auditoría, haber ejercido idóneamente la profesión por más de dos años y cumplir con los requisitos señalados por el artículo 9 numerales 1, 3 y 4 del presente decreto
Desempeñará las siguientes funciones:
Para ser designado coordinador distrital o provincial se requiere dos años de experiencia profesional y cumplir con los mismos requisitos exigidos en el articulo 9 numerales 1, 3 y 4 de este decreto. Desempeñarán las siguientes funciones:
1) Promover la defensa, protección y divulgación de los derechos humanos.
8) Concurrir regularmente a los lugares de detención, y asistir a las visitas de cárcel.
9) Prestar servicios a tiempo completo, no pudiendo ejercer otra función pública ni privada, a excepción de la docencia universitaria.
Para ser defensores públicos se debe tener un año de experiencia profesional y cumplir los demás requisitos exigidos en el artículo 9 numerales 1, 3 y 4 de este decreto. Desempernarán las siguientes funciones:
5) Supervisar el trabajo de los asistentes legales;
Para ser designado trabajador social se requiere un año de experiencia profesional y cumplir con los demás requisitos exigidos en el artículo 8 numerales 1, 3 y 4 de este decreto.
Desempeñará las siguientes funciones:
Para ser designado asistente legal se requiere haber vencido el tercer año de la carrera de Derecho y cumplir con el numeral 4 del artículo 8 de este decreto. Desempeñará las siguientes funciones:
Para ser designado asistente social se requiere haber vencido el tercer año de la carrera de Trabajo Social. Desempeñarán las siguientes funciones:
1) Coadyuvar a los trabajadores sociales en las actividades que desempeñen;
2) Llevar registros y estadísticas. Cumplir instrucciones impartidas por el
trabajador social;
La Defensa Pública es gratuita. Podrán acceder a este servicio las personas que hayan llenado el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita de servicios y que acrediten imposibilidad económica de contar con un abogado.
Por disposición del articulo 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado, la tramitación de las causas bajo el Programa Nacional de la Defensa Pública está exenta de todo valor judicial, administrativo, policial, timbres, papel sellado, derechos arancelarios por elaboración de testimonios, copias legalizadas, certificaciones y cualesquier otro valor.
Si la solicitud de declaración de asistencia jurídica gratuita resultase falsa, se suspenderá el servicio de inmediato y el infractor deberá restituir los gastos ocasionados, además de hacerse pasible a las sanciones administrativas y penales que correspondan.
Los defensores públicos podrán representar a su defendido sin necesidad de poder expreso, norma también aplicable para interponer recursos ordinarios y extraordinarios establecidos por ley.
El Ministerio de Justicia podrá ampliar la prestación de servicios en otras disciplinas del derecho que sean de interés social, de acuerdo con las políticas institucionales, para lo cual queda habilitado a dictar las resoluciones ministeriales correspondientes.
Los servidores públicos, que actualmente desempeñan funciones, quedan sujetos al requisito de antigüedad establecido en el artículo 13 del presente decreto, con la finalidad de darle continuidad y estabilidad a la prestación del servicio de la defensa pública.
Se abroga el decreto supremo 23253 de 31 de agosto de 1992.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola. José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Durnik MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.