24 DE JULIO DE 1995 .- Dispónese la constitución en fideicomiso de las acciones de propiedad del Estado en las sociedades de economía mixta capitalizadas, de acuerdo a lo previsto por la Ley 1544.
DECRETO SUPREMO Nº 24076
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O NS I D E R A N D O:
Que el artículo sexto de la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito , en beneficio de los ciudadanos bolivianos, las acciones de propiedad del Estado en las sociedades de economía mixta que hubiesen sido capitalizadas del modo establecido en el artículo cuarto de la misma Ley.
Que el artículo séptimo de la mencionada Ley, señala que el Poder Ejecutivo dispondrá mediante decreto supremo, mecanismos idóneos, transparentes y apropiados para que los ciudadanos bolivianos mencionados en el artículo sexto se beneficien con la transferencia de dichas acciones a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley.
Que el artículo séptimo de la Ley de Capitalización establece también que el Poder Ejecutivo podrá disponer, mediante decreto supremo, que las acciones a ser transferidas a los bolivianos sean constituidas en fideicomiso, hasta que las sociedades encargadas de la administración de los fondos de pensiones de capitalización individual inicien su funcionamiento.
Que mediante decreto supremo 23985 de 30 de marzo de 1995, el Poder Ejecutivo autoriza al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización establecido por la Ley de Capitalización.
Que de conformidad al decreto supremo 23809 de 24 de junio de 1994, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha procedido a la selección del fiduciario, cumpliendo con los procedimientos exigidos por el Banco Mundial en su calidad de organismo financiador.
Que de acuerdo a las normas señaladas en el párrafo anterior y los términos de referencia correspondientes, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha seleccionado a la firma Cititrust (Bahamas) Limited, una empresa de propiedad de Citicorp, Inc., que a su vez es propietaria del Citibank, N.A..
Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, a través del Secretario Nacional de Capitalización e Inversión, ha realizado negociaciones con el Cititrust (Bahamas) Limited, habiendo obtenido el acuerdo requerido para la suscripción de la Declaración de Fideicomiso, el Contrato de Servicios, y la Carta Acuerdo sobre el Contrato de Custodio Global, de conformidad a los términos de referencia del proceso de selección.
Que a los afectos de la operación de fideicomiso es necesaria la conformación de un Comité de Administración, de conformidad con el Acuerdo de Establecimiento del Comité de Administración, previamente negociado por el Secretario Nacional de Capitalización e Inversión y aceptado por el Cititrust (Bahamas) Limited.
Que el inciso 2) de del artículo 429 del Código de Comercio establece que las acciones estatales en las sociedades de economía mixta serán transferibles sólo mediante decreto supremo.
Que es necesario disponer mediante decreto supremo la constitución en fideicomiso de las acciones de propiedad del Estado, en beneficio de los ciudadanos bolivianos, en cumplimiento del artículo séptimo de la Ley de Capitalización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- dispónese la constitución en fideicomiso de las acciones de propiedad del Estado en las sociedades de economía mixta capitalizadas, de acuerdo a lo previsto por la ley 1544 de 21 de marzo de 1994.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización a suscribir, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, con la firma Cititrust (Bahamas) Límited, los documentos previamente negociados, referidos a la constitución en fideicomiso de las acciones especificadas en el artículo primero anterior, que establecen las leyes y jurisdicción aplicables a dicho fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a transferir las acciones estatales emitidas por las sociedades de economía mixta capitalizadas, en favor del Cititrust (Bahamas) Límited, en calidad de fideicomiso, de acuerdo al desarrollo del proceso de capitalización establecido en la ley 1544. Una vez transferidas en fideicomiso las acciones de propiedad estatal, las sociedades de economía mixta respectivas quedarán convertidas en sociedades anónimas, de acuerdo a las previsiones del Código de Comercio y a sus estatutos.
ARTÍCULO 4.- El Comité de Administración para la operación de fideicomiso estará conformado por los señores Fernando Aguirre Bastos, Juan Cariaga Osorio y Bruce A. Templeton y se renovará de acuerdo con las previsiones del Acuerdo de Establecimiento de dicho Comité.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a suscribir, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Acuerdo de Establecimiento del Comité de Administración.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a suscribir, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, la Carta Acuerdo sobre el Contrato de Custodio Global, de acuerdo al texto previamente negociado y el Contrato de Custodio Global, de conformidad a los términos y condiciones establecidos en la Carta Acuerdo.
ARTÍCULO 7.- Las remesas de los dividendos que correspondan a las acciones constituidas en fideicomiso no serán objeto de retención de impuestos en Bolivia, por formar parte también de la operación de fideicomiso, destinada a los fondos de pensiones de capitalización individual en beneficio de los bolivianos.
El Señor Ministro de Estado, en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Remberto López Valle. Ministro Suplente de Defensa, José G. Justiniano Sandoval, Reno O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lama Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.