25 DE AGOSTO DE 1995 .- Se deja sin efecto las adjudicaciones efectuadas a través del decreto supremo 23416 del 9 /03/ 1993 en su artículo primero y del decreto supremo 23443 del 25 /03/ 1993 en su artículo primero.
DECRETO SUPREMO Nº 24095
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la ley 1330 y el decreto supremo 23170 la comisión de la Evaluación de la Empresa Pública procedió, por intermedio de la Agencia de Compras PNUD/OSP, a licitar los activos pertenecientes a las unidades económicas de la Fábrica de Alimentos Balanceados de Tarija (ALBAT) y la Fábrica de Alimentos Balanceados de Portachuelo (ALBAPOR), propiedad de las Corporaciones de Desarrollo de Tarija y Santa Cruz respectivamente.
Que mediante decreto supremo 23416 de 9 de marzo de 1993, se adjudica los activos pertenecientes al Lote No. 1 (Planta Industrial) de la Fábrica de Alimentos Balanceados de Portachuelo (ALBAPOR), en favor de la Sociedad Avícola e Industrial SAIN SRL., por el precio total de Trescientos Veintiún Mil 00/100 Dolaros de los Estados Unidos de América ($us. 321.000).
Que mediante decreto supremo 23443 de 25 de marzo de 1993, se adjudica los activos de la Fábrica de Alimentos Balanceados Tarija (ALBAT), en favor del Sr. Hernán Vela Fernández por el Precio total de Seiscientos Mil 00/100 Dólares de Estados Unidos de América ($US. 600.000.-).
Que debido al incumplimiento por parte de los adjudicatarios de realizar el pago total por el precio ofertado, y ante la imposibilidad para formalizar el contrato con la firma del documento de transferencia, de acuerdo a lo estipulado en los pliegos de venta, se procedió al cobro de las garantías de seriedad de ofertas presentadas al efecto.
Que al presente corresponde dejar sin efecto las adjudicaciones referidas y declarar desiertas las licitaciones en cuestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se deja sin efecto las adjudicaciones efectuadas a través del decreto supremo 23416 del 9 de marzo de 1993 en su artículo primero y del decreto supremo 23443 del 25 de marzo de 1993 en su artículo primero.
ARTÍCULO 2.- Se deroga el decreto supremo 23416 de 9 de marzo de 1993 en su artículo primero, declarándose desierta la Licitación Pública OSP/BOL/520 708 respecto al lote No. l - Planta Industrial de propiedad de la Fábrica de Alimentos Balanceados Portachuelo (ALBAPOR).
ARTÍCULO 3.- Se abroga el decreto supremo 23443 del 25 de marzo de 1993, declarándose desierta la Licitación Pública OSP/BOL/520/704 referente a los activos pertenecientes a la Fábrica de Alimentos Balanceados Tarija (ALBAT).
ARTÍCULO 4.- Los montos correspondientes a las garantías ejecutadas, deberán ser utilizados por el Ministerio de Capitalización en los gastos que demande la nueva convocatoria para la transferencia de las unidades económicas referidas en los artículos anteriores.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer,Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.