25 DE AGOSTO DE 1995 .- La administración estatal podrá actuar como agente de retención de los aportes sindicales en favor de la Confederación y Federación de Maestros, siempre que se realicen consultas individuales a los docentes. Durante el período de la consulta los Ministros de Hacienda y Desarrollo Humano, podrán autorizar el descuento automático en forma transitoria
DECRETO SUPREMO N° 24097
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que el decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1995 reglamenta la ley 1565 de Reforma Educativa, en lo referente a las carreras en el servicio de Educación Pública;
Que el artículo 46 del referido decreto supremo prohibe los descuentos por planilla en el salario de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortización de préstamos, servicio de pulpería, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 y los que dispone la ley;
Que corresponde, siempre que se realicen consultas individuales a los docentes, autorizar la retención de aportes sindicales en favor de la Confederación y Federación de Maestros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- La administración estatal podrá actuar como agente de retención de los aportes sindicales en favor de la Confederación y Federación de Maestros, siempre que se realicen consultas individuales a los docentes. Durante el período de la consulta los Ministros de Hacienda y Desarrollo Humano, podrán autorizar el descuento automático en forma transitoria.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler G. MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés