Decreto Supremo N° 241
05 DE AGOSTO DE 2009 .- SÍMBOLOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
DECRETO SUPREMO N° 0241 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Constitución Política del Estado establece que los Símbolos del Estado, son la Bandera Tricolor rojo, amarillo y verde; el Himno Boliviano; el Escudo de Armas; la Wiphala; la Escarapela; la Flor de la Kantuta y la Flor de Patujú, por lo que es necesario normar y uniformizar sus características y su uso.
Que los Símbolos del Estado reflejan la cultura, el patrimonio y el orgullo de Bolivia, son la más elevada y permanente representación de nuestra diversidad plurinacional y se constituyen en valores supremos de integración y soberanía en el proceso de formación de una identidad común en la que todas las bolivianas y bolivianos se sientan parte de la misma comunidad superando sus divergencias.
Que desde su creación Bolivia ha contado con leyes, decretos y resoluciones que declaran y establecen normas sobre los Símbolos del Estado, que no están adecuadamente sistematizadas.
Que la reverencia y enaltecimiento que los Símbolos del Estado merecen por representar a la plurinacionalidad boliviana, requieren de una norma que garantice su uso uniforme, cívico y respetuoso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
SÍMBOLOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
El objeto del presente Decreto Supremo es normar las características y el uso de la Bandera Tricolor, el Himno Boliviano, el Escudo de Armas, la Wiphala, la Escarapela, la Flor de la Kantuta y la Flor de Patujú, que constituyen los Símbolos del Estado de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 6 de la Constitución Política del Estado.
El presente Decreto Supremo tiene como objetivos:
a) Sistematizar las disposiciones relativas a las características y uso de los Símbolos del Estado para su mejor difusión y socialización.
b) Poner en valor los Símbolos del Estado en la conciencia del pueblo boliviano y fomentar el orgullo de su identidad.
c) Establecer las características, normas de uso y protocolo de los Símbolos del Estado.
d) Señalar las instancias nacionales, departamentales, municipales y locales responsables del protocolo de los Símbolos del Estado.
Son principios rectores del presente Decreto Supremo:
a) Identidad.- Asumiendo que los Símbolos del Estado son la más elevada representación del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.
b) Soberanía.- Es el poder supremo del Estado por el que no está sometido al control de otro Estado, reside en el pueblo y se ejerce por sus órganos representativos.
c) Respeto.- Entendido como la reverencia y enaltecimiento que los Símbolos del Estado merecen, al representar a la nacionalidad boliviana.
d) Civismo.- Son las pautas mínimas de comportamiento enmarcado en la cortesía y la urbanidad hacia los Símbolos del Estado, siendo deber de toda persona, nacional o extranjera, cumplir las disposiciones respecto a la conformación y uso de los Símbolos del Estado.
e) Integración.- Referida al proceso de formación de una identidad común en la que los grupos étnicos, lingüísticos, religiosos, políticos, sociales y otros se sientan parte de la misma comunidad superando sus divergencias.
f) Interculturalidad.- Entendida como la interacción, intercambio y comunicación cultural basados en el reconocimiento, aceptación y reciprocidad con el otro.
g) Descolonización.- Entendida como el proceso por el cual la población desarrolla una identidad relacionada con sus propios principios, valores, espiritualidad, saberes, usos y costumbres, estableciendo su soberanía.
A los efectos del presente Decreto Supremo, se determinan las siguientes definiciones:
a) Bandera: Pieza de tela cuadrangular que se sujeta por uno de sus lados a un asta y se emplea como insignia o emblema de una nación o Estado. En el caso del Estado Plurinacional de Bolivia son: la enseña tricolor compuesta por tres franjas horizontales rojo, amarillo y verde y la Wiphala.
b) Código Pantone: Es el nombre de la guía de colores mediante la que se norma e identifica internacionalmente el uso de tintas en imprenta. Para la producción textil y otros medios de reproducción, los colores de la Bandera Tricolor y de la Wiphala se seleccionarán manteniendo un criterio de aproximación a los tonos señalados en el presente Decreto Supremo.
c) Escarapela: Cucarda o rosetónhecho de una cinta con los colores de la Bandera plegada en forma de círculo.
d) Escudo de Armas: Representación unitaria de un conjunto de figuras e imágenes de identificación de un Estado.
e) Flor de Patujú: Flor tropical con el nombre científico de Heliconia Rostrata que crece en los valles tropicales y llanos del Estado Plurinacional de Bolivia cuya inflorescencia se presenta en largos pétalos en forma de espadines matizados por listas brillantes con los colores de la Bandera Tricolor.
f) Himno: Poema lírico que expresa las aspiraciones, luchas y el espíritu de un país.
g) Kantuta: Flor andina con el nombre científico de Periphrangus Dependens que ostenta los colores de la Bandera Tricolor en su corimbos.
h) Símbolo del Estado: Es una representación emblemático - alegórica que permite establecer una relación con conceptos como la libertad, el orgullo nacional, la integridad, la fortaleza y la soberanía.
i) Wiphala: Es la Bandera cuadrangular de origen precolombino, que consta de siete colores, cuarenta y nueve (49) cuadrados repartidos en siete (7) columnas por siete (7) filas; con diagonales descendentes de izquierda a derecha. Actualmente es la nueva representación de la unidad en la pluralidad del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
La Bandera del Estado Plurinacional de Bolivia consta de tres franjas horizontales de iguales dimensiones, colocadas en este orden: color rojo en la parte superior, color amarillo en el centro y color verde en la parte inferior.
![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_2.png)
- ROJO. La franja superior de color rojo representa la sangre derramada por los héroes para el nacimiento y preservación de la República y la consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia.
- AMARILLO. La franja central de color amarillo representa las riquezas minerales y del subsuelo del pueblo boliviano.
- VERDE. La franja inferior de color verde representa la riqueza de la naturaleza y la esperanza, como un valor principal de nuestra sociedad.
Los colores de la Bandera Tricolor, son los siguientes de acuerdo al código Pantone:
![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_1.png)
Para uniformizar el uso de la Bandera Tricolor, se establecen las siguientes proporciones:
![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_3.png)
Alto 7,5 C (Cada franja tiene un alto de 2,5 C)
Ancho 11 C
El término C (inicial de la palabra “cuadrado”) corresponde a la unidad de medida mínima que se establece en la tabla de construcción, que permite ampliar y reducir proporcionalmente la imagen a escala.
I. La Bandera Tricolor será izada todos los días hábiles en el Palacio de Gobierno, Palacio Legislativo y el Palacio de Justicia, Ministerios, Prefecturas, Embajadas y organismos internacionales, llevará al centro de la franja amarilla en el anverso y el reverso, el Escudo de Armas, de la siguiente forma:
![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_4.png)
II. La Bandera Tricolor utilizada por las Fuerzas Armadas en sus tres fuerzas y en todos sus institutos y unidades, llevará al centro de la franja amarilla en el anverso y reverso, el Escudo de Armas flanqueado a la izquierda por una rama de laurel y a la derecha por una rama de olivo, de la siguiente forma:
![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_5.png)
III. Las dimensiones oficiales de la Bandera Tricolor serán las siguientes:
En las unidades educativas públicas y privadas, universidades públicas y privadas y otros centros de formación se izará la Bandera Tricolor todos los días lectivos, en el frontis de sus respectivos inmuebles.
En la inauguración de los eventos deportivos a nivel nacional, departamental o municipal se izará la Bandera Tricolor mientras se entona el Himno Boliviano.
I. En las conmemoraciones patrióticas y fiestas cívicas, la población civil izará la Bandera Tricolor en sus casas y edificios; siendo extensivo este derecho a los extranjeros que quieran hacerlo.
II. La Bandera Tricolor podrá ser colocada sobre el féretro de ciudadanos eméritos y distinguidos o que hubieran perdido la vida en servicio al Estado Plurinacional de Bolivia, sin tocar tierra.
III. Podrá usarse la representación de la Bandera Tricolor, en forma personal como insignia colocada en el lado izquierdo del pecho; pudiendo ir acompañada por la insignia de la Wiphala.
I. El Estandarte es una representación de la Bandera Tricolor que pende de un asta en forma de cruz y lleva bordado en la parte superior en forma de arco el nombre de la institución a la que representa en letras doradas mayúsculas, el Escudo de Armas en el centro; en la parte inferior el año de creación de la institución u otra indicación importante.
II. El Estandarte será colocado en lugar destacado en la(s) principal(es) oficinas y/o salas de reuniones de las instituciones públicas o privadas.
La letra del Himno Boliviano, es la siguiente:
I
¡Bolivianos!… ¡El hado propicio coronó nuestros votos y anhelo!… Es ya libre, ya libre este suelo, ya cesó su servil condición.
Al estruendo marcial que ayer fuera y al clamor de la guerra, horroroso, siguen hoy, en contraste armonioso, dulces himnos de paz y de unión.
CORO
De la Patria el alto nombre en glorioso esplendor conservemos… Y, en sus aras, de nuevo juremos: ¡Morir antes que esclavos vivir!…
II
Loor eterno a los bravos guerreros, cuyo heroico valor y firmeza conquistaron las glorias que empieza hoy Bolivia feliz a gozar.
Que sus nombres, el mármol y el bronce, a remotas edades trasmitan y, en sonoros cantares, repitan: ¡Libertad, Libertad, Libertad!…
CORO
III
Aquí alzó la justicia, su trono que la vil opresión desconoce, y, en su timbre glorioso, legose Libertad, libertad, libertad.
Esta tierra inocente y hermosa, que ha debido a Bolívar su nombre, es la Patria feliz donde el hombre goza el bien de la dicha y la paz.
CORO
IV
Si extranjero poder, algún día, sojuzgar a Bolivia intentare, al destino fatal se prepare que amenaza a soberbio agresor.
Que los hijos del grande Bolívar han ya, mil y mil veces, jurado morir antes que ver humillado, de la Patria el augusto pendón.
CORO
Las partituras del Himno Boliviano son las siguientes:
![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_6.png)
![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_7.png)
![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_8.png)
La interpretación y entonación del Himno Boliviano deberá seguir las siguientes reglas generales:
a) El Himno Boliviano será entonado en sus cuatro estrofas al menos el día de la patria, 6 de agosto, día de las Fuerzas Armadas, 7 de agosto y día del Himno Nacional, 18 de noviembre.
b) En todos los otros actos en que se entone el Himno Boliviano deberá hacérselo por lo menos en sus dos (2) primeras estrofas.
c) En los actos en los que se interprete el Himno Boliviano, es obligación para todo habitante de Bolivia ponerse de pie, detenerse y permanecer en el lugar, hasta la conclusión del Himno Boliviano.
En las unidades educativas públicas y privadas de enseñanza regular, alternativa y superior, los días cívicos del año, el primer día de clases del año y el primer día de clases de la semana, antes de iniciar las labores educativas, los estudiantes deberán entonar el Himno Boliviano durante el acto de iza de la Bandera Tricolor.
En los eventos deportivos de cualquier naturaleza, nacionales o internacionales, los directivos de clubes o los promotores de estos eventos podrán hacer que se ejecute el Himno Boliviano, antes del inicio del evento principal.
La entonación del Himno Boliviano en los actos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana deberá seguir sus reglamentos de ceremonial y protocolo.
I. Se instituye el 18 de noviembre de cada año como Día del Himno Boliviano, debiendo rendirle especiales honores en homenaje a la fecha en la que fue entonado por primera vez el año 1845.
II. La ceremonia principal de homenaje se llevará a cabo en la Plaza Murillo de la ciudad de La Paz, a horas 12:00 del día, y consistirá en el traslado de la partitura original en una urna de cristal por cadetes del Colegio Militar del Ejército, para ser expuesta frente al Palacio de Gobierno, durante la entonación del Himno Boliviano.
III. De igual forma, en la misma fecha y hora, las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales de todo el país deberán liderar y organizar un acto público y solemne en la Plaza de Armas o principal de cada ciudad o centro poblado, con asistencia de las máximas autoridades de Gobierno y del Orden para honrar al Himno Boliviano.
IV. Este acto comprenderá la paralización de las actividades públicas, por cinco minutos para la iza de la Bandera Tricolor, la entonación del Himno Boliviano, discurso oficial y otros números breves de programa oficial.
V. En la misma fecha y hora, las radioemisoras y canales de televisión deberán interrumpir su programación para difundir el Himno Boliviano.
La imagen oficial del Escudo de Armas del Estado Plurinacional de Bolivia es la siguiente:![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_9.png)
Para la representación y reproducción del Escudo de Armas se establecen las siguientes proporciones:
![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_10.png)
Alto: 13 C, considerando como punto superior las ramas de laurel y olivo y como punto inferior los pabellones.
Ancho: 15 C, considerando como punto izquierdo el remate del mástil inferior del pabellón central y como punto derecho el remate del mástil inferior del pabellón central.
Los colores del Escudo de Armas, de acuerdo al Código Pantone, son los siguientes:
Los elementos individualizados que componen el Escudo de Armas del Estado Plurinacional de Bolivia son:![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_11.png)
El Cóndor, es el ave representativa de Bolivia y simboliza la búsqueda de horizontes sin límite.![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_12.png)
Corona de Laurel y Olivo, simboliza la paz y la gloria de los pueblos.
![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_13.png)
Pabellones
Fusiles – pica, simbolizan la defensa del Estado.
El hacha, simboliza la autoridad, el mando del Estado.
Cañones, simbolizan las armas del Estado.
Gorro de la Libertad (Frigio), simboliza la libertad.
Ovalo color azul celeste con un ribete dorado, simboliza el Litoral cautivo.
Cerro Rico de Potosí, simboliza la riqueza de los recursos minerales y del subsuelo.
Cerro Menor, mole mineralizada que se halla asociada al conjunto del Cerro Rico de Potosí en una estructura orográfica del todo peculiar, constituyéndose en una especie de altar de la montaña de plata, donde se levantó la Capilla del Sagrado Corazón de Jesús.
Capilla del Sagrado Corazón de Jesús, construida de piedra granito de Comanche y la imagen del Sagrado Corazón de Jesús elaborada en bronce, representa el patrimonio cultural del Estado.
Sol y Celaje, simbolizan el nacimiento y esplendor del Estado.
Llama, simboliza la riqueza de la fauna típica del Estado.
Haz de trigo, simboliza los abundantes recursos alimentarios del Estado.
Palmera Janchi Coco o Zunca, simboliza la riqueza de los recursos naturales.
Estrella, es considerada como símbolo de suerte, hado, destino, conquista.
El Escudo de Armas de Bolivia cuenta con diez estrellas que simbolizan a cada uno de los Departamentos del Estado en el siguiente orden, de acuerdo a la cronología de su creación:
I. La representación del Escudo de Armas se colocará de forma destacada en todas las instituciones públicas, autónomas, autárquicas, descentralizadas, aeropuertos, puertos, terminales y sedes de las representaciones diplomáticas y consulares.
II. Las universidades, las unidades educativas y otros centros de formación deben presentar en un lugar de honor el Escudo de Armas de Bolivia.
III. Los Sellos del Estado Plurinacional de Bolivia llevarán el Escudo de Armas.
I. El Escudo de Armas será utilizado de forma exclusiva en la papelería de entidades públicas oficiales, timbres fiscales, bonos, billetes, monedas, cedulas de identidad, pasaportes, libretas, títulos, certificados, valores, carátulas y otras emisiones oficiales del Estado, en representaciones en colores o en blanco y negro.
II. El respectivo documento debe llevar en la parte superior, al centro, el Escudo de Armas y debajo del Escudo, en letras mayúsculas la inscripción: “ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”, de la siguiente forma:
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
III. En las tarjetas personales podrá ser utilizado por las autoridades de todas las instituciones públicas y por los máximos representantes de las instituciones privadas reconocidas en la Constitución Política del Estado.
I. La Wiphala consta de cuarenta y nueve (49) cuadrados repartidos en siete (7) columnas por siete (7) filas y contiene siete (7) colores, con la diagonal central de color blanco de forma descendente de izquierda a derecha, de la siguiente forma:
![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_14.png)
II. La secuencia de colores de forma diagonal descendente, desde el primer cuadrado superior derecho tiene el siguiente orden:
I. La Wiphala es un símbolo sagrado que identifica el sistema comunitario basado en la equidad, la igualdad, la armonía, la solidaridad y la reciprocidad.
II. Los colores de la Wiphala tienen la siguiente significación:
- ROJO: representa al Planeta Tierra, es la expresión del hombre en el desarrollo intelectual, es la filosofía cósmica en el pensamiento y conocimiento de los sabios. Todo el mundo material visible.
- NARANJA: representa la sociedad y la cultura; también expresa la conservación y procreación de la especie humana, considerada como la más preciada riqueza patrimonial. Es la salud y la medicina, la formación y la educación, la práctica cultural de la juventud dinámica.
- AMARILLO: representa la energía y la fuerza, la reciprocidad y complementariedad. Es la expresión de los principios morales del hombre. Es la dualidad hombre – mujer, son las leyes y normas, la práctica colectivista de solidaridad humana.
- BLANCO: representa al tiempo y la dialéctica; la historia cíclica. Es el desarrollo de la ciencia y la tecnología, el arte, el trabajo intelectual y manual que genera la reciprocidad y armonía dentro de la estructura comunitaria.
- VERDE: representa la economía y la producción. Simboliza a las riquezas naturales, la flora y la fauna, los recursos hidrológicos y minerales, a la tierra y al territorio.
- AZUL: representa al espacio, la energía cósmica, al infinito, al espíritu que anima todo.
- VIOLETA: representa a la política y la ideología social y comunitaria, el Estado, como una instancia superior. La estructura de poder; las organizaciones sociales, económicas y culturales, y la administración del pueblo y la Nación.
Los siete colores de la Wiphala de acuerdo al código Pantone son los siguientes:
| [image] | ROJO: 485 - C NARANJA: 165 - C AMARILLO: P-CVU BLANCO: Sin código VERDE: 356 - C AZUL: 286 - C VIOLETA: 266 - C |
Respetando la implicancia del número siete en las proporciones de la Wiphala, la dimensión de cada uno de los cuadrados que la componen debe estar relacionada al número siete y sus múltiplos.
I. La Wiphala se izará en el lado izquierdo del frontis de los inmuebles de las instituciones públicas del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Las dimensiones oficiales de la Wiphala serán las siguientes:
En las unidades educativas fiscales y privadas, universidades públicas y privadas y otros centros de formación la Wiphala se izará en el lado izquierdo del frontis de sus respectivos inmuebles.
I. En las fiestas públicas y conmemoraciones patrióticas, la población civil podrá izar la Wiphala al lado izquierdo de sus inmuebles, siendo extensivo este derecho a los extranjeros que quieran hacerlo.
II. La Wiphala podrá ser colocada sobre el féretro de ciudadanos eméritos y distinguidos o que hubieran perdido la vida en servicio al Estado Plurinacional de Bolivia, sin tocar tierra.
III. La representación de la Wiphala como insignia será colocada en el lado izquierdo del pecho. Esta insignia puede acompañar a la insignia de la Bandera Tricolor.
El Estandarte de la Wiphala puede presentarse bajo dos formas:
La Wiphala izada desde el ángulo superior de la diagonal blanca formando una cruz con el asta.
Unión de cuatro Wiphalas cuyas diagonales blancas forman una Chakana o cruz andina color blanco que figura en el centro, formando una cruz con el asta, de la siguiente manera:![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_16.png)
Es una cinta plegada en círculo con los colores de la Bandera Tricolor, dispuestos de la siguiente manera: rojo en el borde exterior, amarillo en la banda central y verde en la parte interior; puede estar superpuesta a un lazo de la misma cinta, en forma de “V” invertida, cuyos extremos sobresalen del rosetón: ![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_17.png)
Los colores de la Escarapela tienen la misma simbología de la Bandera Tricolor.
I. La Escarapela se puede usar, para denotar el orgullo patrio, como símbolo personal, colocada en el pecho en desfiles, fiestas cívicas y conmemoraciones patrióticas.
II. La Escarapela también se podrá lucir en Banderas institucionales y estandartes, con el objeto de adornar cívicamente los mismos y guardando el respeto y la solemnidad que se merece en su utilización.
La Kantuta, flor andina con forma acampanada, ostenta los colores rojo, amarillo y verde. ![[image]](DS241_125ESP_Images/DS241_125ESP_18.png)
La Flor del Patujú es originaria de la región de los Llanos, su inflorescencia se presenta en largos pétalos en forma de espadines matrizados por listas brillantes con los colores rojo, amarillo y verde.
Estas flores representan la identidad boliviana y como símbolos entrelazados representan la unión e interculturalidad de las regiones del Estado.
I. Las flores de la Kantuta Tricolor y la Flor de Patujú, individual o juntas, pueden ser utilizadas en ramos florales a ser presentados en actos cívicos, homenajes, conmemoraciones, desfiles y otros eventos públicos y solemnes.
II. La representación como Símbolos del Estado de la Kantuta y Flor del Patujú, en artes gráficas, telas, papelería y otros se podrá representar de la siguiente manera: una rama de Kantuta con inclinación a la derecha y cruzada a ésta una espadaña de Flor de Patujú con inclinación hacia la izquierda.
Queda prohibido:
a) Estampar, escribir, pintar o colocar letreros, retratos u objeto de cualquier clase, encima de la Bandera Tricolor, Escudo de Armas o Wiphala, o sus representaciones, asimismo su utilización en propagandas políticas o de carácter particular.
b) Usar los Símbolos del Estado como un accesorio, tapete, vestido o parte de un uniforme, a excepción de las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana y representantes deportivos nacionales, u otorgarles cualquier otro uso sin darles el valor cívico y el respeto que merecen.
Quien o quienes injurien, ofendan, desprecien o ultrajen públicamente los Símbolos del Estado serán pasibles a las sanciones previstas por el Artículo 129 del Código Penal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
I. Se dispone la entrega por una vez, en la gestión 2010, de Banderas Tricolor y Wiphalas a cargo de:
II. El costo de estos Símbolos del Estado será previsto en el presupuesto de la gestión 2010 de cada entidad.
III. La entrega de la Bandera Tricolor y Wiphala prevista en el Parágrafo I de la presente Disposición se realizará en acto oficial con autoridades de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los Ministerios del Estado Plurinacional de Bolivia quedan encargados de la difusión y promoción de los Símbolos del Estado en las instancias y áreas de su competencia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente