28 DE AGOSTO DE 1995 .- Se amplía la vigencia del decreto supremo 24011 de 19 /05/ 1,995, por el término de 90 días a partir del mes /08/ 1,995, para viabilizar los respectivos descuentos por planillas a los maestros y administrativos.
DECRETO SUPREMO N° 24104
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1995, reglamentario de la ley 1565 de 7 de julio de 1,994 de reforma educativa, en lo referente a carreras del servicio de Educación Pública, prohíbe en su articulo 46 descuentos mediante planilla de los salarios de docentes o administrativos, por contribuciones especiales, pagos a proveedores amortizaciones de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean establecidos por su artículo 23 o los que la ley determina;
Que es necesario flexibilizar temporalmente esa prohibición, en cumplimiento de acuerdos firmados por el Gobierno nacional con la Central Obrera Boliviana y las confederaciones de maestros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplia la vigencia del decreto supremo 24011 de 19 de mayo de 1,995, por el término de noventa (90) días a partir del mes de agosto de 1,995, para viabilizar los respectivos descuentos por planillas a los maestros y administrativos que sean deudores por pulpería, préstamos de su Fondo Complementario, policlínicos del Magisterio Nacional, Prodeudos, Provejez y cuotas mortuorias.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.