02 DE SEPTIEMBRE DE 1995 .- Transfiérese la Secretaría Nacional de Participación Popular y todas sus dependencias del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente al Ministerio de Desarrollo Humano.
DECRETO SUPREMO N° 24113
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del decreto supremo 23792 de 31 de mayo de 1994, modifica el artículo 101 del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993, conformando la nueva estructura del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente;
Que el artículo 14 del decreto supremo 23792 de 31 de mayo de 1994 crea, bajo la dependencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, la Secretaría Nacional de Participación Popular, con las funciones y atribuciones que le reconocen los artículos 15 y 16 del citado decreto;
Que es competencia del Ministro de Desarrollo Humano actuar en todo lo inherente al desarrollo, la formación, el bienestar y calidad de vida de la persona, asegurando la compatibilidad de sus actos con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República, conforme estatuye el artículo 19 de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, concordante con el artículo 71 y siguientes del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993;
Que la participación popular tiene estricta relación con la educación, la salud, el deporte y otras áreas que están bajo la competencia del Ministro de Desarrollo Humano, por lo que resulta necesario transferir la participación popular al Ministerio de Desarrollo Humano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Transfiérese la Secretaría Nacional de Participación Popular y todas sus dependencias del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente al Ministerio de Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 2.- Transfiérese el presupuesto de la secretaría nacional mencionada en el artículo anterior, aprobado por la ley financial de la gestión de 1995, al Ministerio de Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 3.- Se deroga todas las disposiciones contrarias a este decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.