14 DE SEPTIEMBRE DE 1995 .- Créase el COMITE NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE LA ESTELA BENNET O PACHAMAMA A TIWANAKU.
DECRETO SUPREMO Nº 24117
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Bolivia es propietaria de una invalorable riqueza arqueológica cuya tradición histórico cultural es reconocida universalmente fuera de sus fronteras.
Que el artículo 191 de la Constitución Política del Estado declara que la riqueza arqueológica es parte del tesoro cultural de la nación y se halla bajo la protección del Estado, que debe emitir las medidas necesarias para su debida conservación.
Que las piezas líticas trasladadas a La Paz, hace más de medio siglo, con el loable propósito de protegerlas de la destrucción y saqueo a que estaban expuestas, cuenta hoy con la seguridad necesaria para restituirlas a su lugar de origen;
Que la estela Bennet o Pachamama, proveniente de las ruinas arqueológicas de Tiwanaku, constituye una importante unidad arqueológica que corre el riesgo de dispersarse debido a que algunos de sus elementos ya han sido trasladados a diferentes lugares públicos;
Que las piezas que están en la ciudad de La Paz, sobre todo aquellas que se encuentran en lugares públicos, no pueden ser resguardadas convenientemente por las autoridades arqueológicas, porque se hallan dentro de áreas de parques y jardines municipales;
Que los centros urbanos modernos producen agentes contaminantes activos, como el monóxido de carbono liberado por los vehículos automotores, que ocasionan daños irreparables en los materiales líticos, traducidos en su desgaste superficial acelerado con consecuencias funestas por la pérdida de los relieves que ornamentan esas esculturas.
Que organismos interesados en la preservación de nuestro patrimonio cultural nacional, como la Cámara Junior de Bolivia, han comprometido su cooperación para hacer efectivo el retorno de la estela Bennet o Pachamama a Tiwanacu.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el COMITE NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE LA ESTELA BENNET O PACHAMAMA A TIWANAKU, presidido por el Vicepresidente de la República e integrado por el Secretario Nacional de Cultura que desempeñará las funciones de Secretario Ejecutivo, los parlamentarios del departamento de La Paz, un representante de la Municipalidad de la ciudad de La Paz, un representante de la Municipalidad de Tiwanaku, el Subsecretario de Patrimonio Cultural, el Director del Instituto Nacional de Arqueología y el Director del Proyecto Pachamama del capítulo La Paz de la Cámara Junior de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Se declara de alta responsabilidad las actividades del Comité Nacional, para garantizar y hacer efectivo el traslado de la estela Bennet desde la ciudad de La Paz hasta Tiwanaku.
ARTÍCULO 3.- El Comité Nacional de Restitución de la estela Bennet o Pachamama a Tiwanaku quedará disuelto una vez cumplido el objetivo de su creación en forma total.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.