14 DE SEPTIEMBRE DE 1995 .- Amplíase lo dispuesto en el artículo 11 del decreto supremo 24055 de 29 /06/ 1995 a todas las administraciones y subadministraciones aduaneras, debiendo la Dirección General de Aduanas implantar oportunamente los mecanismos adecuados, con fines de control.
DECRETO SUPREMO N° 24119
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la ley 1606 de 22 de diciembre de 1994 ha creado el impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados (IEHD);
Que el decreto supremo 24055 de 29 de junio de 1995 reglamenta el mencionado impuesto, normando en su artículo 11 la nacionalización de los derivados de hidrocarburos importados vía carretera, vía férrea o por medio de ductos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase lo dispuesto en el artículo 11 del decreto supremo 24055 de 29 de junio de 1995 a todas las administraciones y subadministraciones aduaneras, debiendo la Dirección General de Aduanas implantar oportunamente los mecanismos adecuados, con fines de control.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.