21 DE SEPTIEMBRE DE 1995 .- Apruébase el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Santa Cruz, (PLU SC).
DECRETO SUPREMO Nº 24124
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Reforma Agraria debe asegurar la aplicación de sus instrumentos a través de mecanismos técnicos, administrativos y normativos que permitan planificar, racionalizar y optimizar el uso de la tierra de acuerdo a sus aptitudes y potencialidades; por lo que es necesario establecer instrumentos reguladores de uso del suelo en los departamentos del país, en el marco de lo dispuesto por los artículos 100, 148 y 150 del decreto ley 3464 de 2 de agosto de 1953;
Que el Capítulo IV, del Título IV, de la Ley 1333, del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992, señala que el uso del suelo para actividades agropecuarias y forestales deberá efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicando técnicas de manejo que eviten la pérdida o degradación de los mismos, asegurando de esta manera su conservación y recuperación;
Que la ley antes citada, establece que las personas y empresas públicas o privadas que realizan actividades de uso del suelo que alteren su capacidad productiva, están obligadas a cumplir con las normas y prácticas de conservación y recuperación;
Que el Plan de Uso del Suelo es un instrumento técnico-normativo del ordenamiento territorial, que delimita espacios geográficos y asigna usos al suelo para optimizar los beneficios que éste proporciona y tiene por objetivo alcanzar el uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-(DE SU APROBACION).- Apruébase el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Santa Cruz, (PLUS – SC) compuesto por:
El Mapa de Plan de Uso del Suelo elaborado en base a las treinta y cinco (35) hojas de la Carta Nacional del Instituto Geográfico Militar a escala 1:250.000, con la descripción de las seis (6) categorías, veinte (20) subcategorías y de cincuenta y tres (53) unidades (Anexo I).
Las Reglas de Intervención y Recomendaciones de Manejo del Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Santa Cruz, consignadas en el Plan de Uso del Suelo (Anexo II).
La Matriz de Reglas de Uso según las unidades consignadas en el Plan de Uso del Suelo de Santa Cruz. (Anexo III).
ARTÍCULO 2.-(DE LAS CATEGORIAS).- El Plan de Uso del Suelo del Departamento de Santa Cruz establece las siguientes categorías generales de uso:
1. Tierras de Uso Agropecuario Intensivo;
2. Tierras de Uso Agropecuario Extensivo;
Tierras de Uso Agrosilvopastorial;
Tierras de Uso Forestal;
Tierras de Uso Restringido;
Areas Naturales Protegidas.
ARTÍCULO 3.-(DE LAS REGLAS).- A los efectos de cumplimiento del Plan de Uso del Suelo de Santa Cruz, las reglas de intervención y de uso tienen por finalidad:
Reglas de Intervención: Fijar las recomendaciones de manejo y establecer restricciones a las intervenciones, de acuerdo a la aptitud y la potencialidad de los recursos naturales y los ecosistemas, con el organismo público competente (Anexo II).
Reglas de Uso: Definir el uso para el cual serán destinadas las distintas áreas, considerando y recomendando las técnicas y medidas de conservación y aprovechamiento del suelo, necesarias para evitar el deterioro de su capacidad productiva (Anexo III).
Estas reglas se establecen para cada una de las categorías, subcategorías y unidades del Plan de Uso de Suelo, siendo de observancia y cumplimiento obligatorio por todo Organismo del Estado e Instituciones Públicas, que tienen jurisdicción y competencia o realizan actividades en el Departamento.
ARTÍCULO 4.- (DE LA OFICINA TECNICA). Créase la Oficina Técnica del Plan de Uso del Suelo del Departamento de Santa Cruz, bajo dependencia de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, como una unidad técnica desconcentrada, encargada de su cumplimiento, control y seguimiento.
ARTÍCULO 5.- (DEL CUMPLIMIENTO).- Toda persona natural o jurídica que realice actividades agrícolas, ganaderas, pecuarias, forestales o de infraestructura, está obligada a cumplir con las normas técnicas específicas y recomendaciones establecidas por el Plan de Uso del Suelo, sin perjuicio de los derechos adquiridos y consolidados de acuerdo a ley.
ARTÍCULO 6.- (DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS).- Se respetan los derechos de propiedad, contratos forestales y de tierras comunitarias de origen, en el marco de las leyes vigentes; adquiridos por los particulares, comunidades y pueblos indígenas originarios, así como de entidades públicas, con anterioridad a la vigencia del Plan de Uso del Suelo del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 7.- (DE LA CERTIFICACION DE USO).- Toda solicitud o trámite de dotación y adjudicación de tierras para uso agropecuario, asentamientos humanos, contratos forestales, autorización de desbosques, construcción de caminos y otras relacionadas con el uso del suelo, debe como requisito previo, contar con el Certificado de Asignación de Uso de Suelo emitido por la Oficina Técnica del Plan de Uso del Suelo de Santa Cruz.
ARTÍCULO 8.- (DE LA ORGANIZACION INTERNA).- Se encarga a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.
Elaborar en un plazo de sesenta días el estatuto orgánico, manuales de procedimiento internos y de funciones de la Oficina Técnica del Plan de Uso del Suelo de Santa Cruz para su aprobación por la instancia competente.
Asignar las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Oficina Técnica del Plan de Uso del Suelo de Santa Cruz.
Traspasar bienes, muebles, equipos y documentación técnica perteneciente y de uso actual del Departamento de Recursos Naturales de la Gerencia de Planificación a la Oficina Técnica del Plan de Uso del Suelo de Santa Cruz, bajo inventario de ley.
ARTÍCULO 9.- (DE LA TRANSFERENCIA A LA PREFECTURA).- A efectos de la aplicación del artículo 25 de la Ley de Descentralización Administrativa, la Oficina Técnica del Plan de Uso del Suelo de Santa Cruz será transferida a la Prefectura del Departamento, manteniendo su organización y estructura técnica, de conformidad a las disposiciones legales establecidas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.