Abrogada
21 DE SEPTIEMBRE DE 1995 .- Se dispone que dictada la sentencia de grados y preferidos por el Juez 12 de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 7 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo, se emita la respectiva resolución declarando fenecida la liquidación Banco Minero de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 24126
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública determinó, mediante resolución 02 de 21 de octubre de 1,991, la liquidación del Banco Minero de Bolivia para evitar el progresivo deterioro de su situación financiera, encomendando el exMinisterio de Planeamiento y Coordinación a la Superintendencia de Bancos, con nota Subdeco 252/91-7501 de 29 de octubre de 1991, su intervención cierre y liquidación;
Que la Superintendencia de Bancos emitió para cumplir su cometido la resolución SB - 220/91 de 29 octubre de 1,991, en el marco jurídico de La ley General de Bancos, el Código de Comercio y disposiciones conexas, iniciando el correspondiente proceso ante el Juzgado 12 de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz;
Que el Gobierno nacional autorizó a la Superintendencia de Bancos, por decreto supremo 23459 de 31 de marzo de 1,993, proseguir los trámites de liquidación del Banco Minero de Bolivia hasta su total conclusión, y la toma de determinadas acciones por decreto supremo 23670 de 8 de noviembre de 1,993;
Que se ha visto por conveniente, en cumplimiento de los objetivos de política económica del Gobierno nacional, que los activos del Banco Minero de Bolivia, en liquidación, sean transferidos a la Secretaría Nacional de Hacienda, para su redistribución a los sectores del área estatal con el reconocimiento de sus importes y/o, en su caso, otorgarle una finalidad específica conforme a normas legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se dispone que dictada la sentencia de grados y preferidos por el Juez 12 del Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 7 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo, se emita la respectiva resolución declarando fenecida la liquidación.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la transferencia de todo el activo del Banco Minero de Bolivia, en liquidación, en favor de la Secretaría Nacional de Hacienda, debiendo suscribirse los documentos necesarios de entrega y recepción por los personeros legales de la Secretaría Nacional de Hacienda y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
ARTÍCULO 3.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras tomara las siguientes medidas simultáneamente a la transferencia de activos y pasivos, para el estricto cumplimiento del artículo 2 del presente decreto supremo;
Solicitará a la Contraloría General de la República la elaboración de una auditoría de cierre del Banco Minero de Bolivia, en liquidación;
Realizará el inventario notariado de los activos y pasivos que no fueron liquidados, pese a agotarse los procedimientos legales de la liquidación;
Preparará todos los documentos de transferencia de los activos, pasivos y procesos judiciales a favor de la Secretaría Nacional de Hacienda, documentos que serán suscritos por la Secretaría Nacional de Hacienda y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras;.
Inventariará el archivo general del Banco Minero de Bolivia, en liquidación con participación de notario de fé pública, para su entrega a la Secretaría Nacional de Hacienda;
La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 7 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 de este decreto supremo declarará mediante resolución expresa extinguida la personalidad jurídica del Banco Minero de Bolivia, para su aprobación por el Juez 12 de Partido en lo Civil, de conformidad a la última parte del artículo 140 de la ley 1488 de 14 de abril de 1993.
ARTÍCULO 4.- Los pasivos consignados en la sentencia de grados y referidos pronunciada por el Juez l2 de Partido en lo Civil y los que figuren en los registros contables del Banco Minero de Bolivia, en liquidación, a la fecha de cierre, serán asumidos por la Secretaría Nacional de Hacienda, en aplicación del artículo 20 del decreto supremo 23670 de 8 de noviembre de 1993.
ARTÍCULO 5.- Las obligaciones contingentes por concepto de aportes a largo plazo a la segurida social y las que resulten de las demandas ordinarias, sociales y ejecutivas seguidas contra el Banco Minero de Bolivia, en liquidación, con fallos ejecutoriados que hayan adquirido el sello y la autoridad de cosa juzgada, serán cubiertos por la Secretaría Nacional de Hacienda.
ARTÍCULO 6.- Corresponde a la Secretaría Nacional de Hacienda, cubrir las obligaciones emergentes de los bonos tributarios redimibles, que constituyan pasivos del Banco Minero de Bolivia, en liquidación.
ARTÍCULO 7.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras extenderá en favor de la Secretaría Nacional de Hacienda los documentos de subrogación de deudas por concepto de la cartera no cobrada por el Banco Minero de Bolivia, en liquidación, a la fecha del cierre.
ARTÍCULO 8.- La Secretaría Nacional de Hacienda con plena personería debe proseguir los trámites de todas las demandas coactivas, ejecutivas judiciales y coactivas fiscales que fueron iniciadas por el Banco Minero de Bolivia, en liquidación, contra prestatarios morosos.
ARTÍCULO 9.- Se abroga el decreto supremo 23459 de 31 de marzo de 1,993 y se deroga el segundo párrafo del artículo 21 del decreto supremo 23670 de 8 de noviembre de 1,993.
El señor Ministro de Estado en. el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandóval, René Oswaldo Balttman Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thennier, Jaime Villalobos Sanjinés.