27 DE SEPTIEMBRE DE 1995 .- Se autoriza a la Secretaría Nacional de Cultura la salida temporal de veinticinco (25) obras artísticas pertenecientes al patrimonio cultural de la nación, para su única y exclusiva muestra en la Semana Cultura de Bolivia a realizarse en Santiago de Chile, del 25 de septiembre al 25 /10/l año en curso.
DECRETO SUPREMO Nº 24131
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de difundir nuestra cultura fuera del país el Consulado Boliviano en Santiago de Chile y la Secretaría Nacional de Cultura, del 25 de septiembre al 25 de octubre próximo, llevarán a cabo en la República de Chile una importante exposición pictórica y de esculturas con motivo de celebrar la Semana Cultural Boliviana en dicho país;
Que para este importante acontecimiento han sido seleccionadas 25 obras pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación, las mismas que de conformidad al artículo 4 del decreto supremo 5918 de 6 de noviembre de 1961, su exportación debe ser autorizada mediante el instrumento legal pertinente;
Que la Secretaría Nacional de Cultura en su calidad de entidad rectora de la cultura boliviana y dentro del marco de sus atribuciones conferidas por el Supremo Gobierno deberá supervigilar tanto la salida cuanto el retorno de dicha obras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Secretaría Nacional de Cultura la salida temporal de veinticinco (25) obras artísticas pertenecientes al patrimonio cultural de la nación, para su única y exclusiva muestra en la Semana Cultural de Bolivia a realizarse en Santiago de Chile, del 25 de septiembre al 25 de octubre del año en curso.
La relación de obras esta contenida en el anexo que forma parte indisoluble del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 2.- Las piezas cuya salida se autoriza quedan exentas del pago de tributos aduaneros de exportación e importación, incluido el 0.5% por almacenaje y servicios de AADAA y el gravamen aduanero consolidado (GAC).
ARTÍCULO 3.- La salida y permanencia temporal de las obras referidas, su óptima preservación y puntual retorno al país serán garantizados con la póliza de seguro que los organizadores adjuntarán a los antecedentes, indefectiblemente antes de su embarque para el exterior. La omisión de la entrega de ese documento anula ipso facto la autorización de salida otorgada por este Decreto.
Se concede a la Secretaría Nacional de Cultura el plazo improrrogable de treinta (30) días computables del 25 de septiembre al 25 de octubre del año en curso para reponer bajo su control y fiscalización las obras, a sus lugares de origen.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio del Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trino O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandóval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Ramiro Ortega Landa MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.