Abrogada
29 DE SEPTIEMBRE DE 1995 .- Dispónese la capitalización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.M. (ENTEL S.A.M.), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.
DECRETO SUPREMO Nº 24133
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el articulo tercero de la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) establece que el Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, la capitalización de cada una de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por la Ley de Capitalización.
Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización establece que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados nacionales y/o extranjeros quienes serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.
Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización también establece que los inversionistas y/o los administradores de las empresas capitalizadas suscribirán un contrato de administración con la sociedad de economía mixta respectiva.
Que de conformidad con la Resolución Suprema 215485 de 30 de marzo de 1995, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha presentado el Informe de Recomendación de la Comisión Calificadora para la Capitalización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.M. (ENTEL S.A.M.), de fecha 28 de septiembre de 1995, mediante el cual recomienda adjudicar en favor del Postulante E.T.I. EURO TELECOM INTERNATIONAL N.V. las acciones a ser emitidas para la capitalización de ENTEL S.A.M., al haber ofertado la propuesta económica por el monto más alto, que asciende a la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($US. 610.000.000.-), dentro de la "Licitación Pública Internacional para la Capitalización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.M. (ENTEL S.A.M.) REF.:MC-02/95".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la capitalización de la Empresa Nacional de Telecomunicación S.A.M. (ENTEL S.A.M.), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.
ARTÍCULO 2.- Adjudícase a favor del Postulante E.T.I EURO TELECOM INTERNATIONAL N.V., las acciones a ser emitidas para la capitalización de ENTEL SAM, por el monto de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($us. 610.000.000.-), de conformidad a los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional REF.: MC-02/95.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a suscribir los Contratos de Suscripción de Acciones y de Administración correspondientes a ENTEL S.A.M., que deberán ser protocolizados ante Notario de Gobierno, debiendo cobrarse únicamente Bs 10.- (diez 00/100 Bolivianos ) por hoja.
El Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O’Connor d’Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.