02 DE OCTUBRE DE 1995 .- Reestructuración del Ministerio de Desarrollo Humano.
DECRETO SUPREMO Nº 24134
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo, el decreto supremo 23660, Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, y demás disposiciones legales concordantes y conexas, asignan y reglamentan las atribuciones de los Ministros de Estado.
Que de conformidad a las normas establecidas por ley, es facultad del Poder Ejecutivo el adecuar su estructura a las necesidades dinámicas de su funcionamiento;
Que es necesario reestructurar el Ministerio de Desarrollo Humano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 2 del decreto supremo 23792 del 31 de mayo de 1994, que reestructuró el artículo 71 del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 71.- El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Desarrollo Humano. El nivel superior del Ministerio está además conformado por las siguientes secretarías nacionales y subsecretarías:
(sin modificaciones)
- Subsecretaría de Salud.
- Subsecretaría de Seguros Médicos.
- Subsecretaría de Asuntos Etnicos.
- Subsecretaría de Asuntos de Género.
- Subsecretaría de Asuntos Generacionales.
- Subsecretaría de Asistencia Social.
(sin modificaciones)
(sin modificaciones)
- Subsecretaría de Desarrollo Rural.
- Subsecretaría de Desarrollo Urbano.
- Subsecretaría de Desarrollo Institucional.
ARTÍCULO 2.- El inciso f) del artículo 77 del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993, queda modificado de la siguiente forma:
f) Ejercer tuición sobre los entes gestores de los seguros médicos públicos y privados.
ARTÍCULO 3.- Queda modificado el artículo 78 del decreto supremo 23660, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 78.- Las funciones operativas especializadas de la Secretaría Nacional de Salud, son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:
a) Subsecretaría de Salud: Responsable de desarrollar los planes, proyectos y programas de salud.
b) Subsecretaría de Seguros Médicos: Responsable de ejercer la tuición sobre los sistemas de seguros médicos públicos y privados y de promover la incorporación progresiva de la población a dichos sistemas.
ARTÍCULO 4.- Se incorpora el inciso f) al artículo 86 del decreto supremo 23660, con el texto que sigue:
f) Ejercer tuición sobre los entes de asistencia social.
ARTÍCULO 5.- El artículo 87 del decreto supremo 23660, se modifica en los siguientes términos:
ARTÍCULO 87.- Las funciones operativas de la Secretaría Nacional de Asuntos Étnicos, de Género, Generacionales y Asistencia Social, son ejecutadas por las siguientes subsecretarías.
a) Subsecretaría de Asuntos Etnicos: Responsable de las políticas relativas a los pueblos indígenas.
b) Subsecretaría de Asuntos de Género: responsable de las políticas relativas a la mujer.
c) Subsecretaría de Asuntos Generacionales: Responsable de las políticas relativas a la juventud y ancianidad.
d) Subsecretaría de Asistencia Social: Responsable de las políticas de seguimiento y evaluación de la asistencia social.
ARTÍCULO 6.- Se modifica el articulo 14 del decreto supremo 23792 de 31 de mayo de 1994, quedando redactado en los siguientes términos:
ARTÍCULO 14.- Se crea la Secretaría Nacional de Participación Popular, con el objetivo de institucionalizar e implementar los aspectos inherentes a la Ley de Participación Popular, y promover el desarrollo integral rural-urbano.
ARTÍCULO 7.- El inciso b) del artículo 15 del decreto supremo 23792, queda modificado en los términos siguientes:
b) Proponer programas, administrar, ejecutar, supervisar y evaluar, las políticas de desarrollo urbano-rural integral en los ámbitos productivo, social y de servicios básicos.
ARTÍCULO 8.- Se modifica el artículo 16 del decreto supremo 23792 de 31 de mayo de 1994, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 16.- Las funciones operativas especializadas en la Secretaría Nacional de Participación Popular son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:
a) Subsecretaría de Desarrollo Rural: Responsable de impulsar el desarrollo rural integral, generando y canalizando programas productivos y sociales y promoviendo la participación social.
b) Subsecretaría de Desarrollo Urbano: Responsable de promover la política de desarrollo urbano, saneamiento básico, urbanismo y vivienda.
c) Subsecretaría de Desarrollo Institucional: Responsable de la implementación de la Ley de Participación Popular, generando y canalizando programas de fortalecimiento de los gobiernos municipales, comunidades urbanas y rurales, y comités de vigilancia
ARTÍCULO 9.- Créase la Asesoría General del Ministerio de Desarrollo Humano, dependiente del despacho del ministro, cuya organización y funciones se establecerán mediante resolución suprema.
ARTÍCULO 10.- El artículo tercero del decreto supremo 23955 de 8 de febrero de 1995, queda modificado en los siguientes términos:
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA) está integrado por los Ministros de la Presidencia, de Hacienda, de Desarrollo Humano, de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico; por los Secretarios Nacionales de Relaciones Económicas Internacionales, Apoyo al Desarrollo Integral, Coordinación, Hacienda, Participación Popular, Planificación e Industria y Comercio.
ARTÍCULO 11.- En mérito a la transferencia realizada, en el decreto supremo 24113 de 2 de septiembre de 1995, de la Secretaría Nacional de Participación Popular al Ministerio de Desarrollo Humano, se determina que el Ministerio de Desarrollo Humano conforma a partir de la fecha la “COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE LIMITES”, representado por esta Secretaría Nacional, a los efectos del artículo 6 del decreto supremo 23818 de 8 de julio de 1994, quedando modificado el artículo 2 de este decreto de la forma siguiente:
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará conformada con representantes designados por los Ministros de Defensa Nacional, Hacienda, Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, así como del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 12.- Se deroga los siguientes artículos del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993: 71, inc. f) del artículo 77, 78, 87; del decreto supremo 23792 de 31 de mayo de 1994, los artículos 2, 14, 15 y l6; del decreto supremo 23955 de 8 de febrero de 1995, el artículo: tercero; del decreto supremo 23818 de 8 de julio de 1994, el artículo: 2
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.