03 DE OCTUBRE DE 1995 .- Apruébase la solicitud de ampliación de plazo de la empresa contratista Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc..
DECRETO SUPREMO Nº 24135
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió con Santa Fe Energy Resources of Bolivia, el 1 de agosto de 1,990, un contrato de operación petrolífera para trabajos en el bloque Hito Villazón ubicado en los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz, autorizado por decreto supremo 22563 de 1 de agosto de 1,990 y convertido en escritura pública número 1 el 21 de enero de 1,991; habiendo la empresa contratista subrogado todos sus derechos y obligaciones derivados del citado contrato en favor de Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc. subrogación aprobada por decreto supremos 23127 de 4 de mayo de 1,992 y 23705 de 6 de enero de 1,994;
Que la subrogación Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc. en su calidad de contratista en el marco del contrato de operación mencionado en el anterior párrafo, solicitó a YPFB, dentro los treinta días antes de la expiración del tercer año de contrato, la ampliación de seis meses para comunicar su decisión de ingresar o no al cuarto año de contrato, ampliación que se computaría desde el 21 de diciembre de 1,993 al 21 de junio de 1,994, modificándose la subcláusula 5,6 de la cláusula quinta del contrato de operación;
Que la referida ampliación de plazo fue admitida por YPFB con cargo de aprobación posterior de su directorio, porque los nuevos directores de la entidad fueron designados el 4 de enero de 1,994 en atención a que su Junta Directiva Estatal fue adecuada a las reformas del Poder Ejecutivo recién mediante el decreto supremo 23694 de 30 de diciembre de 1,993;
Que el directorio de YPFB aprobó la solicitud de la contratista mediante resolución 01/94 de 20 de enero de 1,994 en reunión 01/94, y su Junta Directiva Estatal expresó su aprobación, a su vez, por resolución 009 de 19 de abril de 1,994 con facultad que los decretos supremos 22102 de 29 de diciembre de 1.988 y 23694 de 30 de diciembre de 1,993 le han concedido.
Que corresponde aprobar por decreto supremo 1a ampliación de plazo impetrada, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1,990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la solicitud de ampliación de plazo de la empresa contratista Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc., para comunicar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos su decisión de ingresar o no al cuarto año de contrato, debiendo computarse tal ampliación del 21 de diciembre de 1,993 al 21 de junio de l,994, modificándose la subcláusula 5.6 de la cláusula quinta del contrato de operación petrolífera suscrito para trabajos en el bloque Hito Vilazón, ubicado en los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al personero legal de YPFB suscribir el respectivo contrato modificatorio ampliatorio con Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc., con la intervención del Fiscal de Materia Administrativa, bajo las formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo de la ciudad de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René O.Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Therier, Jaime Villalobos Sanjinés.