03 DE OCTUBRE DE 1995 .- La Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Empresa Nacional de Electricidad, Empresa Nacional de Ferrocarriles, Corporación Minera de Bolivia, Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, deberán transferir al Tesoro General de la Nación, obligaciones con el Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 24138
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el artículo primero de la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994, que autoriza al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta.
Que el socio estratégico, de acuerdo a los contratos de capitalización y administración está obligado a invertir en la empresa capitalizada montos que incluyen el capital de trabajo de la misma.
Que las empresas públicas a capitalizarse, así como COMIBOL, AASANA y AADAA, cuentan con activos líquidos y/o financieros por encima de sus requerimientos normales de funcionamiento.
Que el Tesoro General de la Nación ha aportado los recursos necesarios para la conformación de las empresas públicas y, se subrogó, total o parcialmente, los pasivos externos de las mismas.
Que algunas empresas públicas tienen pasivos tributarios con el Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las siguientes empresas, deberán transferir al Tesoro General de la Nación, hasta los dos días hábiles posteriores a la promulgación del presente decreto supremo, los siguientes montos:
Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto | Bs.76.000.000
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Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Bs. 12.000.000
Empresa Nacional de Electricidad | Bs. 5.000.000
Empresa Nacional de Ferrocarriles | Bs. 7.000.000
Corporación Minera de Bolivia | Bs. 5.000.000
Administración Autónoma de Almacenes
Aduaneros Bs. 5.000.000
Administración de Aeropuertos y Servicios
Auxiliares a la Navegación Aérea. | Bs. 8.000.000
ARTÍCULO 2.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los Ministros de Hacienda, sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera Responsable de Capitalización, mediante las resoluciones ministeriales que correspondan, quedan autorizados a transferir al Tesoro General de la Nación los activos líquidos y financieros que estén por encima de los requerimientos normales de funcionamiento de aquellas empresas que continúen en poder del Estado.
ARTÍCULO 3.- Al momento en que las empresas públicas a capitalizarse se constituyan en sociedades de economía, mixta, se transferirá al Tesoro General de la Nación la Totalidad de sus activos líquidos y financieros (saldos en caja, saldos en cuentas corrientes fiscales, depósitos en el exterior, letras del tesoro, notas de crédito fiscal, bonos, certificados de depósito y cualquier otro activo de esta naturaleza).
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda, Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y Sin Cartera Responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.