06 DE OCTUBRE DE 1995 .- Créase la Comisión Nacional de Descentralización Administrativa.
DECRETO SUPREMO Nº 24144
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que en fecha 28 de julio de 1995 se promulgó la Ley 1654 que regula el régimen de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, con vigencia a partir del primero de enero de 1996;
Que se hace necesario organizar el proceso de transición para la aplicación definitiva de la mencionada ley, con la elaboración de normas complementarias que permitan el funcionamiento de las administraciones departamentales, en el marco de un programa de ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional de Descentralización Administrativa, integrada por las Secretarías Nacionales de Régimen Interior y Policía, Coordinación Gubernamental, de Participación Popular y Planificación, dependientes de los Ministerios de Gobierno, Presidencia, Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, respectivamente, como responsables de la propuesta de diseño y aplicación de la puesta en marcha del proceso de descentralización administrativa.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Descentralización, coordinará con todas las secretarías nacionales y demás reparticiones públicas involucradas y actuantes, las acciones pertinentes para el logro de la responsabilidad encomendada, pudiendo crear las sub-comisiones que considere pertinentes.
ARTÍCULO 3.- El Consejo de Desarrollo Nacional aprobará los proyectos de decretos supremos y resoluciones, planes y programas sometidos a su consideración por la Comisión Nacional de Descentralización, debiendo además, recibir informes periódicos de las acciones que desarrolla.
ARTÍCULO 4.- I.- La Secretaría Nacional de Participación Popular tendrá la responsabilidad de coordinar el trabajo de la Comisión Nacional de Descentralización durante todo el período de transición del proceso.
II.- Para dar cumplimiento a la responsabilidad encomendada, créase la Unidad de Descentralización Administrativa en la Secretaría Nacional de Participación Popular, cuyo director ejecutivo actuará como secretario de la comisión.
ARTÍCULO 5.- Los Prefectos estarán a cargo de la conducción del proceso en sus respectivas jurisdicciones, incorporando al mismo a todos los órganos públicos del departamento, coordinando sus acciones con la Comisión Nacional de Descentralización. Los Prefectos presidirán las Comisiones Departamentales de Descentralización.
ARTÍCULO 6.- A partir de la fecha, las Corporaciones Regionales de Desarrollo y las entidades descentralizadas sin fines de lucro, suspenderán toda transferencia de activos, a título gratuito.
ARTÍCULO 7.- Las entidades públicas sometidas a la descentralización por la Ley 1654, deberán elaborar su Balance de Gestión al 31 de diciembre de 1995, incorporando la actualización de inventarios correspondientes. Los ejecutivos de cada una de ellas, son los responsables de precautelar de acuerdo a ley, todos los activos, documentación, archivos, estudios y proyectos relativos al funcionamiento de la institución que dirigen.
ARTÍCULO 8.- Los Lineamientos de la Estrategia de Implementación de la Ley 1654 de Descentralización Administrativa, el Programa de Transición y su cronograma de ejecución aprobados por el Consejo de Desarrollo Nacional, son de aplicación obligatoria en todos los Departamentos.
ARTÍCULO 9.- Abrógase el decreto supremo 24100 de 25 de agosto de 1995.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobiernos Presidencia, Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible y. Medio Ambiente quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo:
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René O. Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha De la Parra MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.