19 DE OCTUBRE DE 1995 .- Dispónese la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB).
DECRETO SUPREMO Nº 24146
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que el artículo tercero de la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) establece que el Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, la capitalización de cada una de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por la Ley de Capitalización, o de aquellas sociedades de economía mixta ya existentes. Que el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB) es una sociedad de economía mixta ya existente, sujeta al proceso de capitalización.
Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización establece que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros, quienes serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.
Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización también establece que los inversionistas y/o los administradores de las empresas capitalizadas suscribirán un contrato de administración con la sociedad de economía mixta respectiva.
Que de conformidad con las resoluciones supremas 215485 y 216358, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha presentado el Informe de Recomendación de la Comisión Calificadora para la Capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), de fecha 19 de octubre de 1995, mediante el cual se recomienda adjudicar en favor del Proponente VIACÀO AEREA SÀO PAULO S.A.VASP las acciones a ser emitidas para la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), al haber cumplido con todos los requisitos previstos en los Términos de Referencia de la Licitación y ofertado la propuesta económica que asciende a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($us 47.475.000.-), dentro de la “Licitación Pública Internacional para la Capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB) REF.: MC-04/95.”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Adjudícase en favor del Proponente VIACÁO AEREA SÁO PAULO S.A. VASP, las acciones a ser emitidas para la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), por el monto de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($us 47.475.000.-), de conformidad a los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional REF.: MC-04/95.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a suscribir el Contrato de Capitalización y Suscripción de Acciones y el Contrato de Administración correspondientes al Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M., que deberán ser protocolizados ante Notario de Gobierno, debiendo cobrarse únicamente Bs10.- (diez 00/100 Bolivianos) por hoja.
El Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Constitucional Interino de la República, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René O. Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.