19 DE OCTUBRE DE 1995 .- AMPLIASE LA NOMINA DE BIENES DE CAPITAL APROBADA POR DECRETO SUPREMO 23766 DE 21 /04/ 1994.
DECRETO SUPREMO Nº 24147
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en el marco de la Política Económica implantada en el país para estimular el crecimiento económico, se debe incentivar las inversiones de capitales con el propósito de generar el empleo de mano de obra;
Que mediante decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910 de 31 de marzo de 1988, 21979 de 5 de agosto de 1988, 22151 de 13 de marzo de 1989, 22617 de 8 de octubre de 1990, 22401 de 8 de enero de 1990 y 23275 de 22 de septiembre de 1992, se instituye un tratamiento preferencial a la importación de bienes de capital con el pago del diez por ciento (10%) del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC);
Que el decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990 reduce el Gravamen Aduanero Consolidado para esas importaciones, al cinco por ciento (5%) por el lapso de dos años, vigencia que feneció el 11 de enero de 1992;
Que el decreto supremo 23060 de 14 de febrero de 1992 prorrogó la vigencia del artículo 23 del decreto supremo 22407 por otros dos años hasta el 11 de enero de 1994;
Que el decreto supremo 23766 de 21 de abril de 1994 prorroga a su vez la vigencia del artículo 23 del decreto supremo 22407 por tiempo indefinido, manteniendo el Gravamen Aduanero Consolidado del cinco por ciento (5%) para la importación de bienes de capital.
Que la Cámara Nacional de Industrias ha solicitado la incorporación a la nómina de bienes de capital de telares de punto circulares con, cilindro de diámetro de inferior o igual a 165 mm., teniendo en cuenta que cumple con las características esenciales de un bien de capital por el uso en la fabricación de medias, producto de exportación, por lo que es necesario otorgar el trato preferencial que se de a las importaciones de bienes de capital.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- AMPLIASE LA NOMINA DE BIENES DE CAPITAL APROBADA POR DECRETO SUPREMO 23766 DE 21 DE ABRIL DE 1994, con el siguiente producto y descripción arancelaria.
PARTIDA | PRODUCTO | GAC
---|---|---
%
84.47 | MAQUINAS Y TELARES DE PUNTO, DE COSIDO POR CADENETA, DE GUIPUR, DE TUL, DE ENCAJES, DE BORDAR, DE PASAMANERIA DE TRENZAS, DE REDES O DE INSERTAR MECHONES
- Telares de punto circulares
8447.11.00.00 | - Con cilindro de diámetro
inferior o igual a 165 mm. | 10%
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Eduardo Trigo O’Connor d’Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.