19 DE OCTUBRE DE 1995 .- Ampliase la nómina de bienes de capital aprobada por decreto supremo 23766 de 21 /04/ 1994.
DECRETO SUPREMO Nº 24148
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que se debe incentivar las inversiones de capitales con el propósito de generar el empleo de mano de obra, en el marcó de la política económica implantada en el país para estimular el crecimiento económico;
Que los decretos supremos 21660 de 10 de Julio de 1987 21910 de 31 de marzo de 1988, 21979 de 5 de agosto de 1988, 22151 de 13 de marzo de 1989, 22617 de 8 de octubre de 1990, 22401 de 8 de enero de 1990 y 23275 de 22 de septiembre de 1992, instituyen un tratamiento preferencial a la importación de bienes de capital, con el pago de diez por ciento (10%) del gravamen aduanero consolidado GAC;
Que el decreto supremo 23766 de 21 de abril de 1994 reduce el gravamen aduanero consolidado al cinco por ciento (5%), para la importación de bienes de capital, y prorroga la vigencia del articulo 23 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, por un plazo indefinido;
Que la Compañía Boliviana de Gas Natural Comprimido, GENEX S.A., solicita la incorporación del equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automotores para su funcionamiento con gases combustibles, a la nómina de bienes de capital, lo que contribuirá al saneamiento del medio ambiente evitando la contaminación con gases tóxicos que producen otros carburantes, equipo que cumple con las características esenciales de un bien de capital por su uso estratégico, lo que justifica otorgarle el trato preferencial que se da a las importaciones de bienes de capital.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ampliase la nómina de bienes de capital aprobada por decreto supremo 23766 de 21 de abril de 1994, con el siguiente producto y descripción arancelaria:
PARTIDA | PRODUCTO | GAC
---|---|---
ARANCELARIA | %
84.09 | PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.07 U 84.08
- Las demás:
8409.91 | - Identificables como destinadas, exclusiva o
principalmente a los motores de émbolo de
encendido por chispa:
8409.91.90 | - Las demás:
8409.91.91.00 | - Equipos para la conversión del sistema de
carburación de vehículos automóviles para
su funcionamiento con gases combustibles | 10%
El señor ministro de Estado en el despacho de hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Eduardo Trigo O’Connor d’Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo. José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.