30 DE OCTUBRE DE 1995 .- Apruébase el contrato de arrendamiento y promesa unilateral de venta de sistema de captación y conducción de aguas, celebrado entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y la Empresa Corani S.A.M.
DECRETO SUPREMO Nº 24152
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad con la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), se ha procedido a la capitalización de las sociedades de economía mixta denominadas Empresa Corani S.A.M., Empresa Valle Hermoso S.A.M y Empresa Guaracachi S.A.M., constituidas en base a los aportes de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y de sus trabajadores
Que ENDE ha aportado a la Empresa Corani S.A.M. los activos y/o derechos de unidad económica de generación eléctrica Corani, con excepción del sistema de captación y conducción de las aguas de rio Málaga y sus afluentes al embalse Corani, denominado “Sistema Málaga”, que comprende cinco obras de toma emplazadas en las quebradas de los ríos Pajchahuykho, Kentimayu, Runichaca, Aliso Mayu y Cinturillas, todas ellas unidas por el Túnel Málaga de 12,11 Km. de longitud. El Túnel Málaga tiene una capacidad de conducción de diseño de 10 m3/seg., un gradiente promedio de 0 71% y un desnivel de 87 m. entre la boca de toma de ingreso y el portal de salida. El Sistema Málaga comprende además canales, obras de derivación y caminos de acceso.
Que mediante contrato celebrado en fecha 28 de julio de 1995, el Sistema Málaga ha sido otorgado en arrendamiento por ENDE a la Empresa Corani S.A.M, incluyendo una promesa unilateral de venta en su favor.
Que de conformidad con el artículo 15 de la ley 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad), que dispone la desagregación de las empresas eléctricas, ENDE no podía continuar con la ejecución del proyecto de construcción de la Central Termoeléctrica Carrasco, denominado “Proyecto Carrasco”, correspondiendo que el mismo sea asumido por la Empresa Valle Hermoso S.A.M., con excepción del componente de transmisión del Proyecto, que debe continuar a cargo de ENDE
Que el Proyecto Carrasco cuenta con financiamiento otorgado a la República de Bolivia por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF), a través de los créditos BID-598/OC-BO y CAF-085A
Que en fecha 28 de julio de 1995, se celebró un contrato entre ENDE y la Empresa Valle Hermoso S.A.M., para la efectiva transferencia del Proyecto Carrasco, con las obligaciones y derechos inherentes al mismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el contrato de arrendamiento y promesa unilateral de venta de sistema de captación y conducción de aguas, celebrado entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A (ENDE) y la Empresa Corani S.A.M., de fecha 28 de julio de 1995.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el contrato para la transferencia del proyecto para la construcción de la Central Termoeléctrica Carrasco y de las líneas de financiamiento BID-598/OC-BO y CAF-085A, celebrado entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y la Empresa Valle Hermoso S.A.M., de fecha 28 de julio de 1995.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda, sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera Responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, Rudy Araujo Medinacelli, Ministro Suplente de la Presidencia, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Douglas Ascarrunz Eduardo, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico.