30 DE OCTUBRE DE 1995 .- La disolución del "Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (FOTRATEL)" será efectiva a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Telecomunicaciones, debiendo procederse desde ese momento a su liquidación a cargo de un Gerente Liquidador.
DECRETO SUPREMO Nº 24153
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 603 de 1o. de marzo de 1984 crea el “Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (FOTRATEL)”, como entidad de carácter público, con personería jurídica propia, cuyo fin es el de prestar a los trabajadores de ENTEL, medicina laboral especializada en telecomunicaciones, construcción de viviendas, sedes sociales e infraestructuras deportivas, creación de pulperías, cooperativas de consumo y planes de capacitación de sus afiliados.
Que el artículo 44 de la ley 1632 de 5 de julio de 1995 (Ley de Telecomunicaciones) dispone la abrogación de la ley 603, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la disolución y liquidación de FOTRATEL, así como su distribución en favor de los beneficiarios.
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) ha conciliado con FOTRATEL el saldo deudor al 31 de Diciembre de 1994, por concepto de aportes pendientes de pago a dicha institución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- La disolución del “Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (FOTRATEL)” será efectiva a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Telecomunicaciones, debiendo procederse desde ese momento a su liquidación a cargo de un Gerente Liquidador.
ARTÍCULO SECUNDO.- La personalidad jurídica de FOTRATEL se mantendrá a los efectos de la liquidación. La representación legal de FOTRATEL durante la liquidación estará a cargo del Gerente Liquidador, con todas las facultades para realizar el activo y cancelar el pasivo, pudiendo celebrar los actos, efectuar las gestiones y ejercer las acciones legales necesarias al cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO.- El Gerente Liquidador de FOTRATEL será designado mediante Resolución Ministerial dictada por el Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO CUARTO.- En el plazo de sesenta días, computado desde la fecha de designación del Gerente Liquidador, este deberá levantar un inventario completo de los bienes de FOTRATEL y elaborar un balance de liquidación, que será sometido a aprobación del Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico. Obtenida la aprobación, el Gerente Liquidador precederá a extinguir el pasivo y, posteriormente, elaborará un balance final y un proyecto de distribución del patrimonio en favor de los beneficiarios, documentos que serán sometidos a auditoría externa.
ARTÍCULO QUINTO.- Ningún beneficiario podrá recibir la devolución de sus aportes o la alícuota del patrimonio que le corresponda, mientras no queden extinguidos los pasivos de FOTRATEL.
ARTÍCULO SEXTO.- Los beneficiarios de FOTRATEL podrán aportar libremente su cuota parte del patrimonio distribuido para la conformación de una nueva entidad privada.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Gerente Liquidador utilizará la infraestructura humana y material de FOTRATEL que sea necesaria para el cumplimiento de su labor.
ARTÍCULO OCTAVO.- Todos los actos relacionados con la liquidación de FOTRATEL se ejecutarán de conformidad con la ley 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales) y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO NOVENO.- Como resultado de la conciliación de cuentas efectuada entre ENTEL S.A.M. y FOTRATEL por aportes pendientes de pago al 31 de diciembre de 1994, ENTEL S.A.M. deberá proceder a transferir a FOTRATEL la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE 73/100 BOLIVIANOS (Bs 795.611,73) y los bienes inmuebles especificados en el Anexo del presente decreto supremo, cuyo valor asciende a la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SIETE 62/100 BOLIVIANOS (Bs 7.325.307,62), haciendo un total de OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE 35/100 BOLIVIANOS (Bs 8.120.919,35).
El Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, Rudy Araujo Medinacelli, Ministro Suplente de la Presidencia, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Douglas Ascarrunz Eduardo, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico.