Abrogada
16 DE NOVIEMBRE DE 1995 .- Se otorgan los terrenos de propiedad del Estado, localizado en la ciudad de La Paz, zona Bajo Següencoma, con una superficie de 26.308 m2., para su utilización como Campo Ferial y Centro de Eventos, en calidad de usufructo y por 25 años, a la FERIA NACIONAL DE ARTESANÍA Y PEQUEÑA INDUSTRIA.
DECRETO SUPREMO Nº 24161
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la política de desarrollo social y económico del Supremo Gobierno tiene como fundamento el apoyo a la consolidación, equilibrio y crecimiento sostenible de los agentes productivos de la economía y entre ellos la pequeña industria y artesanía; por el importante rol que cumplen y cumplirán en la sustentación del crecimiento de la economía boliviana;
Que el Estado tiene el deber de crear las condiciones indispensables para mejorar el nivel de vida de quienes participan directa o indirectamente en los procesos de producción y comercialización, dinamizando, ampliando y cualificando la actividad agropecuaria, de la industria y la artesanía.
Que el círculo económico del sector productivo debe terminar en un fuerte y adecuado sistema de promoción y comercialización; dotado de administración e infraestructura; y entre éstos los Campos Feriales para la presentación ordenada y orgánica de Ferias de Exposición y Venta de la capacidad productiva y de servicios que el país dispone en industria, artesanía, turismo, servicios y otros.
Que la ciudad de La Paz, no obstante de tener una de las mayores estructuras de producción y de servicios del país y de su posición estratégica para el relacionamiento y comercio internacional, no cuenta con terrenos ni edificios para un Campo Ferial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se otorgan los terrenos de propiedad del Estado según registro de Derechos Reales, partida No. 01108301, localizado en la ciudad de La Paz, zona Bajo Següencoma, con una superficie de 26.308 m2. (veintiséis mil trescientos ocho metros cuadrados), para su utilización como Campo Ferial y Centro de Eventos, en calidad de usufructo y por 25 años, a la FERIA NACIONAL DE ARTESANÍA Y PEQUEÑA INDUSTRIA
ARTÍCULO 2.- LA FERIA NACIONAL DE ARTESANÍA Y PEQUEÑA INDUSTRIA, creada bajo la resolución suprema 207794 de 12 de julio de 1990, tendrá la responsabilidad administrativa y prestará servicios irrestrictamente a todo iniciativa de presentación ferial estatal o privada, sujeta a una planificación anual.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Alfonso Kreidler Guillaux, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico.