21 DE NOVIEMBRE DE 1995 .- Adjudícase en favor de la empresa SS Telecom Bolivia S.R.L. los lotes de bienes que componen la Línea Aérea Imperial (LAI), de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), por el precio total de $us. 600.500
DECRETO SUPREMO Nº 24163
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la ley 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
Que mediante el decreto supremo 23991 de 10 de abril de 1995 se reglamenta la Ley de Privatización, disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten a procesos de reordenamiento, de conformidad a la reglamentación contenida en el mismo decreto supremo
Que mediante resolución suprema 215521 de 13 de abril de 1995 se reglamenta el proceso de reordenamiento de empresas y entidades públicas dispuesto por el decreto supremo 23991, para la consiguiente venta de bienes del Estado autorizada por la Ley de Privatización.
Que el Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), mediante resolución 002/95 de 25 de abril de 1995, ha definido la estrategia para el reordenamiento y transferencia de la Línea Aérea Imperial (LAI).
Que mediante resolución 06/95 de 18 de mayo de 1995, el Directorio de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) aprueba la transferencia de LAI mediante licitación pública.
Que en base a estudios de evaluadores individuales contratados al efecto, y de acuerdo a recomendaciones de la Unidad de Reordenamiento, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, mediante resolución ministerial 032/95 de 16 de junio de 1995, ha aprobado el Plan Especifico y el Pliego de Condiciones para la venta de los activos de LAI.
Que mediante la licitación pública MC/SNCI/UR-Lic.002/95 se oferta los activos de LAI, publicándose la convocatoria en diversos medios de circulación nacional y del Departamento de Potosí.
Que la Comisión Calificadora, conformada mediante resolución ministerial 078/95 de 15 de septiembre de 1995, dictada por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, ha emitido el informe de recomendación de 19 de octubre de 1995, mediante el cual recomienda la adjudicación de los lotes de bienes ofertados mediante la licitación pública MC/SNCI/UR-Lic.002/95 en favor de SS Telecom Bolivia S.R.L., al haber presentado la propuesta más conveniente para los intereses del Estado.
Que cumplidos los trámites y requisitos establecidos por las disposiciones legales vigentes, procede efectuar la adjudicación mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adjudícase en favor de la empresa SS Telecom Bolivia S.R.L. los lotes de bienes que componen la Línea Aérea Imperial (LAI), de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), por el precio total de SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Sus 600 500), de acuerdo al siguiente detalle:
Lote No. 1: aeronave CP 1516, por el precio de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($us. 333.000).
Lote No. 2: aeronave CP 1635, por el precio de DOSCIENTOS SESENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($us 260.000)
Lote No. 3: herramientas y repuestos, por el precio de SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($us 7.500).
ARTÍCULO SEGUNDO.- El precio total señalado en el artículo anterior, deberá ser pagado al contado y en efectivo a la firma del contrato de compra-venta, el cual será suscrito por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y el Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO).
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y sin Cartera Responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco años
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandóval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés