Abrogada
21 DE NOVIEMBRE DE 1995 .- Adjudícase los activos de la Terminal de Buses de Oruro debidamente inventariados en el pliego de la Licitación Pública No. OSP/BOL/520/675, en favor de la Empresa Accidental Sebastián Pagador, por el precio de $us. 1.500.000
DECRETO SUPREMO Nº 24164
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la ley 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
Que de conformidad a la Ley de Privatización y a los decretos supremos 22836 de 14 de junio de 1991 y 23170 de 5 de junio de 1992, la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro (CORDEOR), mediante resolución 009/92 de fecha 8 de julio de 1992 autorizó la privatización de la Terminal de Buses de Oruro.
Que mediante resolución 09/92 la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública dispuso la venta mediante Licitación Pública Nacional e Internacional de la Terminal de Buses de Oruro, en el estado en que se encuentre.
Que como resultado de la Licitación Pública Internacional OSP/BOL/520/675, a cargo de la agencia de compras PNUD/OSP, la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública realizó la preadjudicación de la Terminal de Buses de Oruro a la Empresa Accidental Sebastián Pagador por el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($us. 1.500.000) pagaderos de acuerdo a la propuesta presentada por dicha empresa.
Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN), por resolución 22/93 de 10 de marzo de 1993, aprobó la transferencia de la Terminal de Buses de Oruro en favor de la Empresa Accidental Sebastián Pagador por el precio y las condiciones ofertadas por la empresa proponente, correspondiendo la emisión del decreto supremo de adjudicación, procedimiento que no concluyó en la gestión presidencial anterior.
Que mediante resolución 002/95 de 25 de abril de 1995, en uso de las facultades que le confiere el decreto supremo 23991 de 10 de abril de 1995, el Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA) dispuso la continuación del procedimiento de adjudicación, de acuerdo a la resolución 22/93 del CONEPLAN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Adjudícase los activos de la Terminal de Buses de Oruro debidamente inventariados en el pliego de la Licitación Pública No. OSP/BOL/520/675, en favor de la Empresa Accidental Sebastián Pagador, por el precio de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($us. 1.500.000)
ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto especificado en el artículo anterior deberá ser pagado por la empresa adjudicataria de la siguiente forma:
La suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($us. 750.000), al momento de la suscripción del contrato de transferencia.
La suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($us. 375.000), a los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la suscripción del contrato de transferencia.
La suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($us 375.000), a los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados desde la suscripción del contrato de transferencia.
El pago de las cuotas especificadas en los incisos b) y c) anteriores, deberá estar garantizado por la empresa adjudicataria, mediante la presentación de dos boletas bancarias de cumplimiento de contrato, por los montos señalados en dichos incisos, con vencimiento a doscientos (200) días y trescientos ochenta y cinco días (385) respectivamente.
ARTÍCULO TERCERO.- Apruébase la transferencia de la Terminal de Buses de Oruro en favor de la Empresa Accidental Sebastián Pagador, debiendo el Señor Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y el Señor Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro (CORDEOR) suscribir el contrato de transferencia.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y sin Cartera Responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco años
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandóval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés,