23 DE NOVIEMBRE DE 1995 .- Los pasivos tributarios que sean determinados en contra del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), con posterioridad a la fecha de cierre de su proceso de capitalización, por causas preexistentes a dicha fecha y que no hubiesen sido objeto de previsión contable en la empresa, serán asumidos por el Tesoro General de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 24166
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) dispone en su artículo cuarto que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros, y que las acciones representativas de estos nuevos aportes, en ningún caso, podrán exceder las acciones emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización.
Que la junta general extraordinaria de accionistas del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), realizada en fecha 26 de junio de 1995, dispuso el aumento de capital mediante la emisión de nuevas acciones para la capitalización de la sociedad.
Que en cumplimiento al artículo 255 del Código de Comercio, el LAB ofreció la suscripción de las nuevas acciones en favor de sus accionistas actuales, para que éstos puedan ejercer su derecho preferente.
Que mediante la “Licitación Pública Internacional para la Capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB) Ref.: MC-04/95” se ofreció el equivalente al 98% de las acciones a ser emitidas por el LAB.
Que debido a que los accionistas del sector privado del LAB no demostraron interés en las acciones de nueva emisión, y con el fin de maximizar la capitalización del LAB, el Estado, a través del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, ejerció su derecho preferente para la suscripción del 1,98% de dicha emisión.
Que mediante decreto supremo 24146 de 19 de octubre de 1995 se dispuso la capitalización del LAB y se adjudicó en favor de la empresa Viacao Aérea Sao Paolo S.A. (VASP) la cantidad de 1.123.944 acciones a ser emitidas para la capitalización del LAB, equivalentes al 49% del nuevo paquete accionario del LAB, de conformidad con los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional Ref.: MC-04/95.
Que con el fin de permitir al adjudicatario alcanzar una participación accionaria en el LAB hasta el máximo posible establecido por la Ley de Capitalización, es conveniente transferir las acciones de nueva emisión objeto de suscripción por el Estado, en favor del mencionado adjudicatario.
Que la Ley de Capitalización en su artículo quinto dispone que, con la finalidad de optimizar el proceso de capitalización, los pasivos de las sociedades de economía mixta sujetas a dicho proceso podrán ser transferidos, total o parcialmente, mediante Decreto Supremo, al Tesoro General de la Nación, a tiempo de producirse la capitalización de las mismas
Que el decreto supremo 24146 autorizó al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a suscribir el Contrato de Capitalización y Suscripción de Acciones y el Contrato de Administración contenidos en los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional Ref.: MC-04/95.
Que por las condiciones existentes en el sector aeronáutico internacional es necesario efectuar algunos ajustes y modificaciones a los Contratos referidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Los pasivos tributarios que sean determinados en contra de Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), con posterioridad a la fecha de cierre de su proceso de capitalización, por causas preexistentes a dicha fecha y que no hubiesen sido objeto de previsión contable de la empresa, serán asumidos por el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el ejercicio del derecho preferente para la suscripción de 22.689 acciones de nueva emisión del LAB, realizada por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, y autorízase la suscripción y transferencia de dichas acciones en favor de la empresa Viacao Aérea Sao Paolo S.A. (VASP), a su valor de suscripción.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a formalizar los ajustes y modificaciones necesarios al Contrato de Capitalización y Suscripción de Acciones y al Contrato de Administración del LAB.
El Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandóval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.