23 DE NOVIEMBRE DE 1995 .- Autorízase la formación de la sociedad de economía mixta denominada "Planta Industrializadora de Leche Santa Cruz Sociedad Anónima Mixta (Pi Santa Cruz SAM)", con la participación accionaria de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), los trabajadores de la Planta Industrializadora de Leche PI CORDECRUZ y la sociedad denominada Productores Industriales de Leche S.A. (PILSA).
DECRETO SUPREMO Nº 24168
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la ley 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
Que mediante el decreto supremo 23991 de 10 de abril de 1995 se reglamenta la Ley de Privatización, disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten a procesos de reordenamiento, de conformidad a la reglamentación contenida en el mismo decreto supremo.
Que el artículo 3 del Decreto Supremo 23991 dispone que el reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas se realizará mediante venta o aporte de los bienes para la constitución de sociedades de economía mixta con la participación de sus trabajadores.
Que mediante resoluciones 02/95 de 25 de abril de 1995 y 13/95 de 25 agosto de 1995, el Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA) define la estrategia para el reordenamiento de la Planta Industrializadora de Leche PIL-CORDECRUZ de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ).
Que mediante resolución ministerial 089/95 de 6 de octubre de 1995, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización aprueba el Plan Específico para el reordenamiento de la Planta Industrializadora de Leche PIL-CORDECRUZ, que comprende la conformación de una sociedad de economía mixta, entre CORDECRUZ, los productores de leche y los trabajadores de la Planta mencionada.
Que la sociedad denominada Productores Industriales de Leche S.A. (PILSA), en su calidad de sector privado, ha dirigido una propuesta a CORDECRJUZ para la conformación de una sociedad de economía mixta, de conformidad con el artículo 428 del Código de Comercio.
Que el Directorio de CORDECRUZ ha emitido las resoluciones SG 025/95 y SG 54/95, para que la Corporación participe en la conformación de la sociedad de economía mixta propuesta, mediante el aporte de la Planta Industrializadora de Leche PIL-CORDECRUZ, avaluada por la firma consultora Ernst & Young LLP en la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($us 5.363.000).
Que en fecha 7 de noviembre de 1995, se ha suscrito el convenio de formación de la sociedad de economía mixta, entre el interés privado, constituido por los trabajadores de la Planta Industrializadora de Leche PIL-CORDECRUZ reunidos en asociación accidental y la sociedad Productores Industriales de Leche S.A. (PILSA), y el sector público, constituido por CORDECRUZ.
Que el convenio de formación de la sociedad de economía mixta estipula los términos y condiciones para la transferencia de acciones del sector público en favor del sector privado, de conformidad con el artículo 434 del Código de Comercio.
Que el inciso 3) del artículo 428 del Código de Comercio establece como requisito para la constitución de las sociedades de economía mixta la autorización de la formación y aprobación de los documentos constitutivos mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la formación de la sociedad de economía mixta denominada “Planta Industrializadora de Leche Santa Cruz Sociedad Anónima Mixta (Pil-Santa Cruz SAM)”, con la participación accionaria de la Corporación Regional de Desarrollo Santa Cruz (CORDECRUZ), los trabajadores de la Planta Industrializadora de Leche PIL-CORDECRUZ y la Sociedad denominada Productores Industriales de Leche S.A. (PILSA).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el convenio de formación de la sociedad “Planta Industrializadora de Leche Santa Cruz Sociedad Anónima Mixta (Pil-Santa Cruz SAM)” en sus 20 cláusulas, el proyecto de contrato de constitución en sus 12 cláusulas y estatutos en sus 8 títulos y 94 artículos, disponiéndose la protocolización de dichos documentos constitutivos ante notaría de fe pública, como persona de derecho privado, de conformidad al artículo 425 del Código de Comercio.
ARTÍCULO TERCERO.- Reconócese la personalidad jurídica de la sociedad de economía mixta denominada “Planta Industrializadora de Leche Santa Cruz Sociedad Anónima Mixta (Pil-Santa Cruz SAM)”.
ARTÍCULO CUARTO.- Apruébase el aporte del Sector Público constituido por CORDECRUZ, consistente en la Planta Industrializadora de Leche PIL-CORDECRUZ, sus activos e intangibles, por el valor de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs26.117.800), equivalente al 84.27% del capital social de Pil-Santa Cruz SAM, de acuerdo al avalúo efectuado por la firma consultora Ernst & Young LLP.
ARTÍCULO QUINTO.- Autorízase la transferencia, en los términos y condiciones previstos en el convenio de formación de la sociedad Pil-Santa Cruz SAM, de las acciones de propiedad de CORDECRUZ en dicha sociedad, en favor de la sociedad Productores Industriales de Leche S.A. (PILSA) y de los trabajadores de la Planta Industrializadora de Leche PIL-CORDECRUZ o de la sociedad conformada por los mismos.
Los señores Ministros en los despachos sin Cartera Responsable de Capitalización y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo:
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandóval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.