08 DE DICIEMBRE DE 1995 .- Dispónese el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los artículos 1ro. y 2do. de la Ley SIRESE.
DECRETO SUPREMO N° 24178
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la ley 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE) crea el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores incorporados al Sistema, entre ellos, el sector de transportes.
Que el artículo 2do. de la Ley, SIRESE dispone que el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), como parte de1 Poder Ejecutivo, estará regido por la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales, de acuerdo a lo establecido en la Ley SIRESE y las normas legales sectoriales.
Que el segundo párrafo del artículo 2do. de la Ley SIRESE establece que la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales son órganos autárquicos, personas jurídicas de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los artículos 1ro. y 2do. de la Ley SIRESE, como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades del transporte en todas sus formas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Además de las atribuciones generales establecidas en la Ley SIRESE, el Superintendente de Transportes tendrá las siguientes atribuciones específicas:
Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las disposiciones legales conexas del sector de transportes, asegurando la correcta aplicación de los principios, objetivos y políticas establecidos en los mismos.
Representar a la Superintendencia de Transportes.
Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de transportes.
Asegurar que las actividades del sector de transportes cumplan con las disposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor establecidas en la ley SIRESE, y tomar las acciones para corregir cualquier incumplimiento.
Otorgar concesiones y licencias y enmendarlas, suscribiendo 1os contratos correspondientes.
Declarar y disponer la caducidad de las concesiones y la revocatoria de las licencias.
Autorizar transferencias, cesiones, subrogaciones o cualquier acto de disposición de una concesión o licencia.
Otorgar autorizaciones, revocarlas o modificarlas.
Establecer el estándar técnico necesario para operar y mejorar los servicios de transporte.
Vigilar la aplicación de las normas contables y disponer, en caso necesario, la aplicación de normas contables específicas.
Aprobar, en caso necesario, modelos de contratos de adhesión para la prestación del servicio de transporte.
Intervenir las empresas de transporte, cualesquiera sea su forma de constitución social, y designar interventores, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los concesionarios y licenciatarios
Imponer las servidumbres necesarias para la prestación del servicio de transporte.
ñ) Aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas máximos aplicables al servicio de transporte y publicarlos en medios de difusión nacional.
Requerir de las personas individuales o colectivas, que realicen alguna actividad en el sector de transporte, información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y publicar estadísticas sobre las actividades del sector.
Aplicar las sanciones establecidas en las normas legales en vigencia.
Administrar la Superintendencia de Transportes, designar y remover al personal ejecutivo, técnico y de apoyo, de acuerdo a reglamento aprobado por el Superintendente General del SIRESE.
Proponer al Superintendente General del SIRESE las políticas salariales y de recursos humanos de la Superintendencia de Transportes.
Elaborar el proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Transportes y proponerlo ante el Superintendente General del SIRESE.
Mantener informado periódicamente al Superintendente General del SIRESE sobre sus actividades regulatorias.
Contestar las solicitudes de los concesionarios y licenciatarios sin demora injustificada.
Las demás establecidas en las disposiciones legales sobre transporte y las que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.
ARTÍCULO TERCERO.- La Superintendencia de Transportes mantendrá un registro de carácter público en el cual se inscribirán:
Las concesiones y licencias y sus enmiendas.
las autorizaciones y otros actos cuyo registro se disponga en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO CUARTO.- Las empresas de transpone pagarán una tasa de regulación, para cubrir los costos de funcionamiento de la Superintendencia de Transportes y de la alícuota parte que corresponda a la Superintendencia General del SIRESE.
ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estados en los despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, Rudy V. Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.