14 DE DICIEMBRE DE 1995 .- Adjudícase en favor de Productores Asociados de Leche TARIJA los activos pertenecientes a la Planta Industrializadora de Leche Tarija (PIL Tarija).
DECRETO SUPREMO Nº 24183
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas
Que mediante el decreto supremo 23991 de 10 de abril de 1995 se reglamenta la Ley de Privatización, disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten a procesos de reordenamiento, de conformidad a la reglamentación contenida en el mismo decreto supremo.
Que mediante resolución suprema 215521 de 13 de abril de 1995 se reglamenta el proceso de reordenamiento de empresas y entidades públicas dispuesto por el decreto supremo 23991, para la consiguiente venta de bienes del Estado autorizada por la Ley de Privatización
Que el Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), mediante resolución 002/95 de 25 de abril de 1995, ha definido la estrategia para el reordenamiento y transferencia de los activos correspondientes a la Planta Industrializadora de Leche Tarija (PIL-Tarija) de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR).
Que mediante resolución 60/95 de agosto de 1995, el Directorio de CODETAR autoriza la venta de PIL-Tarija mediante licitación pública.
Que en base a estudios de evaluadores contratados al efecto, y de acuerdo a recomendaciones de la Unidad de Reordenamiento, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, mediante resolución ministerial 080/95 de 20 de septiembre de 1995, ha aprobado el Plan Especifico y el Pliego de Condiciones para la venta de los activos de PIL - Tarija.
Que mediante la licitación pública MC/SNCI/UR-Lic.007/95 se oferta los activos de PIL - Tarija, publicándose la convocatoria en medios de circulación nacional.
Que la Comisión Calificadora, conformada mediante resolución ministerial 113/95 de 17 de noviembre de 1995, dictada por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, ha emitido el informe de recomendación de 23 de noviembre de 1995 mediante el cual recomienda la adjudicación de los activos pertenecientes a PIL – Tarija ofertados mediante la licitación pública MC/SNCI/UR-Lic.007/95 en favor de Productores Asociados de Leche TARIJA
Que cumplidos los trámites y requisitos establecidos por las disposiciones legales vigentes, procede efectuar la adjudicación mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Adjudícase en favor de Productores Asociados de Leche TARIJA los activos pertenecientes a la Planta Industrializadora de Leche Tarija (PIL - Tarija) de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), ofertados mediante la licitación pública MC/SNCI/UR-Lic.007/95, por el precio total de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($us 300 500)
ARTÍCULO 2.- El precio señalado en el artículo anterior, deberá ser pagado por el adjudicatario al contado y en efectivo a la firma del contrato de compra- venta, el cual será suscrito por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y el Presidente de CODETAR.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y sin Cartera Responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.