14 DE DICIEMBRE DE 1995 .- Dispónese la capitalización de la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO S.A.M.).
DECRETO SUPREMO Nº 24185
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo tercero de la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) establece que el Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, la capitalización de cada una de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por la Ley de Capitalización.
Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización establece que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros, quienes serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.
Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización también establece que los inversionistas y/o los administradores de las empresas capitalizadas suscribirán un contrato de administración con la sociedad de economía mixta respectiva.
Que de conformidad con la resolución suprema 215485 de 30 de marzo de 1995, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha presentado el Informe de Recomendación de la Comisión Calificadora para la Capitalización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), de fecha 14 de diciembre de 1995, mediante el cual se recomienda adjudicar a favor del Postulante Preseleccionado CRUZ BLANCA S.A. las acciones a ser emitidas para la capitalización de la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO S.A.M.), al haber ofertado la propuesta económica por el monto más alto, que asciende a la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus 25.853.099.-), dentro de la "Licitación Pública Internacional para la Capitalización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) REF. MC-03/95.".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese la capitalización de la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO S.A.M.), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Adjudícase en favor del Postulante Preseleccionado CRUZ BLANCA S.A., las acciones a ser emitidas para la capitalización de la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO S.A.M.), por el monto de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 25.853.099.-), de conformidad a los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional (Segunda Etapa) REF. MC-03/95.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a suscribir el Contrato de Suscripción de Acciones y el Contrato de Administración correspondientes a la Empresa Ferroviaria Oriental Sociedad de Economía Mixta (FCO S.A.M.), que deberán ser protocolizados ante Notario de Gobierno, debiendo cobrarse únicamente DIEZ 00/100 BOLIVIANOS (Bs 10.-) por hoja.
El Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés