18 DE DICIEMBRE DE 1995 .- Se homologa la resolución 80/95 de 5 /07/ 1,995 del directorio de Y.P.F.B., a solicitud de Diamond Shamrock Boliviana Ltd.
DECRETO SUPREMO Nº 24190
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que se aprobó, mediante decreto supremo 14970 de 7 de octubre de 1970, la suscripción de un contrato de operación petrolera entre Y.P.F.B. y las compañías contratistas Occidental Boliviana Inc. y Canadian Occidental International Ltd., para la ejecución de trabajos de exploración en el bloque Chaco, ubicado en los departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija;
Que por decreto supremo 22221 de 9 de junio de 1989 autorizó a Canadian Occidental International Ltd, subrogar sus derechos y acciones en el contrato citado, en favor de Canadian Oxy (Boliviana Ltd);
Que Occidental Boliviana Inc. se constituyó, por cambio de razón social, en Diamond Shamrock Boliviana Ltd y Canadian Oxy (Boliviana Ltd.) en Shamrock Ventures (Boliviana) Ltd;
Que Diamond Shamrock Boliviana Lid., operadora en el contrato de operación para el bloque Chaco, solicitó a Y P.F.B. la modificación del citado contrato aumentando el área de 300.625 hectáreas a 318.375 hectáreas, como también la ampliación de los plazos para la declaratoria y designación de lotes inactivos condicionada a la perforación de un pozo exploratorio en el primer plazo ampliatorio de doce (12) meses a partir de la fecha de protocolización de la escritura pública de modificación de contrato, a la perforación de otros 2 pozos exploratorios en el segundo periodo ampliatorio de 12 meses y a la perforación de otro pozo durante el tercer periodo de doce (12) meses;
Que el directorio de Y.P.F.B. autorizó, por resolución 80/95 de 5 de julio de 1,995, las modificaciones solicitadas por Diamond Shamrock Boliviana Ltd.;
Que la Dirección General de Hidrocarburos ha aprobado los informes legal 157/95 de 31 de agosto de 1995, legal complementario 180/95 de 3 de octubre de 1995 y técnico complementario 092/95 de 3 de octubre de 1995, afirmativos a la modificación y ampliación impetradas;
Que la junta Directiva Estatal de Y.P.F.B. ha aprobado, mediante resolución 022/95 de 24 de octubre de 1995, la solicitud de Diamond Shamrock Boliviana Ltd., autorizando a Y.P.F.B. proseguir la tramitación del decreto supremo de autorización;
Que la modificación o ampliación de un contrato de operación petrolera necesita aprobación por decreto supremo, según la ley 1194 de 10 de noviembre de 1990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se homologa la resolución 80/95 de 5 de julio de 1,995 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que aprueba la ampliación de plazo para declaración de lotes inactivos y la ampliación de 300.025 hectáreas a 318.375 hectáreas del área materia del contrato de operación del bloque Chaco, en los departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija, a solicitud de Diamond Shamrock Boliviana Ltd., actual operadora del contrato.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros de Y.P.F.B., suscribir el respectivo contrato modificatorio con los representantes legales de la empresa Diamond Shamrock Boliviana Ltd., con intervención del Fiscal de Materia Administrativa, instrumento que debe ser protocolizado ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.