22 DE DICIEMBRE DE 1995 .- Apruébase el Convenio, suscrito entre la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ) y la Orden Hospitalaria San Juan de Dios para la adquisición de terrenos y la construcción del Hospital Psiquiátrico de la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 24197
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la construcción del Hospital Psiquiátrico en la ciudad de La Paz constituye una obra de innegable importancia social, ya que permitirá la atención a enfermos mentales sean, hombres, mujeres y niños con problemas agudos y crónicos;
Que la Orden Hospitalaria San Juan de Dios que actualmente dirige el Instituto Psiquiátrico Nacional Gregorio Pacheco de Sucre, el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba y el Centro Psicopedagógico de Sucre, se compromete a invertir $us. 7.000.000.-con los que cuenta en España a través de una Organización No Gubernamental (ONG) denominada "Juan Ciudad", para la construcción del Hospital Psiquiátrico de La Paz;
Que para materializar esta obra se requiere adquirir los terrenos necesarios, contándose para ello con los recursos con que cuenta CORDEPAZ provenientes de la venta de sus empresas, en el marco de las previsiones de la Ley 1330 de 24 de abril de 1992 y la Resolución Suprema 216145 de 3 de agosto de 1995, para la adquisición de bienes y servicios;
Que por Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995, el patrimonio de las Corporaciones Regionales de Desarrollo se transfiere al dominio y uso departamental, correspondiendo al Gobierno Departamental de La Paz, asumir las atribuciones y facultades correspondientes para la adquisición de terrenos y posterior construcción del Hospital Psiquiátrico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de fecha 27 de noviembre de 1995, suscrito entre la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ) y la Orden Hospitalaria San Juan de Dios para la adquisición de terrenos y la construcción del Hospital Psiquiátrico de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, de conformidad con la ley de Descentralización Administrativa, asumirá las atribuciones y facultades que le correspondían a CORDEPAZ, de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley 1330 de 24 de abril de 1992 y Resolución Suprema 216145 de 3 de agosto de 1995, para la adquisición de los terrenos y construcción del Hospital Psiquiátrico.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución v cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.